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transparencia en las acciones pastorales y para prevenir las
circunstancias de delitos.

4- Además de esto, la elección de las personas que presten sus
servicios en nuestras comunidades (catequistas, animadores
de grupos, voluntarios y toda otra persona que -por su
servicio laboral o pastoral- esté en relación con niños,
adolescentes y jóvenes) debe ser el fruto de un cuidadoso
discernimiento.
5- Se ha de tener un conocimiento claro del procedimiento a
seguir ante la ocurrencia de algún hecho de probable abuso
sufrido por un menor de edad y producido por cualquier
integrante de la comunidad eclesial, distinguiendo las
respectivas competencias en caso de que se trate de un
clérigo (o seminarista) o de un laico.
El abuso sexual de menores
6- En la legislación canónica se entiende por delito de abuso
sexual de menores

a. “…toda acción verbal o corporal consistente en un pecado
contra el sexto mandamiento del Decálogo realizado por
un clérigo con un menor de 18 años…” (CEA – Líneas-guía
§ 10 - 2013).

b. “…Al abuso sexual de menores se equipara la adquisición,
retención o divulgación, con un fin libidinoso, de imágenes
pornográficas de menores, de edad inferior a 14 años…”
(CEA – Líneas-guía § 12 - 2013).

7- El abuso sexual de menores es tipificado por el Código Penal
Argentino en los siguientes párrafos:
6

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