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13- El adulto a cargo debe informar inmediatamente a la persona
de mayor autoridad y éste debe informar a la brevedad al
Obispo los hechos denunciados y de las medidas cautelares
que se adoptaron ante la situación.
14- Toda persona goza de la presunción de inocencia hasta que se
pruebe lo contrario. Como medida cautelar general se limitará
el ejercicio en la tarea educativa, pastoral o laboral que la
persona acusada venía llevando a cabo, según la legislación
eclesial vigente.

15- En caso que la persona involucrada en los hechos sea el
máximo responsable del lugar (sacerdote, diácono o laico) se
debe informar a la brevedad al Obispo.

16- Tratándose de hechos que involucran a menores se debe
mantener reserva sobre la identidad de los mismos y de todos
los involucrados a fin de proteger la intimidad de las
personas.

17- “Puesta las informaciones de inmediato en conocimiento del
Ordinario, si éste estima que las noticias son verosímiles y no
manifiestamente falsas o superficiales, ordenará el inicio de
una investigación denominada preliminar, inicial o previa. En
cada caso se tomarán las medidas oportunas para
salvaguardar la buena fama de todas las personas
mencionadas en las denuncias (acusadores, acusado, testigos,
etc). Entre dichas medidas está la de guardar y solicitar a
todos la absoluta reserva”. (CEA – Líneas-guía § 16 – 2013)

18- “En el debido respeto a la autonomía de ambos
ordenamientos jurídico-penales (secular y canónico), todo
Ordinario cooperará con la autoridad judicial secular según
corresponda, de acuerdo con el Código de Procedimientos
Penales correspondiente (nacional o provincial). En los
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