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Introducción
1- “La Iglesia, fiel a la enseñanza del Maestro, entiende tutelar la
integridad moral de todos los fieles, pero con especial vigor la
de los menores, en la medida en que están naturalmente más
expuestos a riesgos. De ahí que constituya para ella una
prioridad ineludible arbitrar los medios oportunos para
proteger dicha integridad moral. A la vez, tiene la firme
disposición de garantizar la debida integridad del ministerio
de quienes han recibido el orden sagrado. El empeño indicado
se extiende en la Iglesia, desde luego, a todos aquellos
ámbitos, actividades y personas físicas que estén en relación
con menores de edad por razones pastorales, formativas o
asistenciales.” (CEA – Líneas Guía § 1 – 2014)
2- “No ha de aguardarse a que existan denuncias acerca de
cualquier falta de conducta por parte de clérigos en esta
materia, para tomar medidas tendientes a que dichos hechos
no se produzcan. Es preciso arbitrar las medidas que la
prudencia aconseje para que los ambientes en los que se
encuentren menores sean seguros desde todo punto de vista.
Esas medidas tenderán a eliminar -dentro de lo posible- toda
circunstancia que induzca a sospechar de la integridad moral
de los clérigos. Esto vale también para consagrados no
clérigos y personal laico que desempeñe sus funciones en
ámbitos de Iglesia, en los que haya menores”. (CEA – Líneas
Guía § 58 – 2014)
3- Estas normas constituyen un conjunto de procedimientos
obligatorios para sacerdotes, diáconos, seminaristas y fieles
laicos en la Arquidiócesis de Mendoza. Su objetivo es asegurar
a los menores que concurren y se educan en la fe en nuestras
comunidades un ambiente sano y seguro. Aquí se señalan
normas y actitudes de prudencia que favorezcan la
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