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Miércoles 10 de septiembre de 2003
DIARIO OFICIAL
(Segunda Sección)
Artículo 94. Al causar alta en la Armada se esforzarán en alcanzar una sólida formación teórico-práctica que
incluya el conocimiento de la unidad o establecimiento, así como su organización, rutinas, zafarranchos y
régimen interno.
Artículo 95. Durante su periodo de reclutamiento pondrán todo su empeño en conocer las leyes y
reglamentos, las obligaciones del centinela, el manejo de las armas portátiles y el compartimentaje del
buque, adquiriendo las destrezas necesarias en la instrucción naval básica, con el fin de capacitarse para el
desempeño de las actividades propias de su jerarquía.
Artículo 96. No podrán enajenar las prendas del vestuario o equipo que tengan a su cargo. En caso de
extravío de cualquiera de ellos, serán sancionados disciplinariamente y tendrán la obligación de reponerlo o
cubrir su costo mediante descuentos que no excederán de la cuarta parte de su haber.
Artículo 97. Reconocerán como superiores a los Almirantes, Capitanes, Oficiales y Clases de la Armada y a
sus equivalentes del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, a quienes tendrán obligación de respetar y
obedecer en cuanto se refiere a la disciplina y cumplirán con exactitud las órdenes, relativas al servicio, de
aquéllos de quien dependan directamente.
Artículo 98. Deberán saber los nombres de sus superiores inmediatos y estar capacitados para identificarlos
adecuadamente.
Artículo 99. Pondrán máxima atención en todo lo que concierna al uso de las armas de fuego, conscientes
de la gran importancia que tiene para la seguridad de todos. No dispararán su arma sin que lo disponga
quien les mande, a excepción de los casos previstos para el centinela.
Artículo 100. El que en ejercicios deje caer, tire u oculte las municiones, será sancionado disciplinariamente,
siempre que este hecho no tuviera intención delictuosa.
Artículo 101. Conocerán los deberes y las leyes que los rigen, los cuales les serán leídos y explicados
periódicamente en su unidad, a fin de orientar su conducta y prevenir la comisión de faltas.
Artículo 102. Cuando se encuentren encuadrados en una formación, no harán movimientos inútiles, ni
saludarán a persona alguna sin orden expresa; observarán la compostura y orden debidos y no podrán
separarse sin autorización de quien se encuentre al Mando.
Artículo 103. En las unidades y establecimientos cumplirán con el régimen interior y participarán en todas
las faenas, maniobras o ejercicios que se les ordenen, desempeñándolas con interés y diligencia y
atendiendo las indicaciones, señales, pitadas o toques que se emitan para ordenar lo anterior, para evitar
que por su descuido, apatía o negligencia se ponga en peligro el éxito de una maniobra o la vida del personal
que tome parte en ella.
CAPITULO II DE LOS CABOS
Artículo 104. Los Cabos serán los inmediatos superiores de los Marineros y tendrán la obligación de darles
ejemplo de moralidad, conducta y disciplina naval.
Artículo 105. Además de lo dispuesto para los Marineros, los Cabos tendrán las obligaciones específicas de
su cuerpo, servicio, escala o especialidad a que pertenezcan.
Artículo 106. Cualquiera que fuera su cuerpo o servicio, desde la fecha en que se les expida el
nombramiento, tendrán consideraciones iguales entre sí.
Artículo 107. Deberán sustituir las ausencias de los Maestres de los cuales dependan. En todo momento
serán responsables del aseo, disciplina, instrucción y adiestramiento de los marineros a su mando.
Artículo 108. Inculcarán a los Marineros la disciplina y demás virtudes navales que desde su incorporación
al servicio han de observar; les enseñarán sus deberes, así como a vestir el uniforme con propiedad,
conservar su equipo, cuidar las armas y conocer su unidad o establecimiento.
Artículo 109. Serán dignos y corteses con los Marineros, los llamarán por su grado y nombre y nunca se
dirigirán a ellos con apodos, a fin de conservar la subordinación y el respeto a su autoridad.
Artículo 110. En toda formación, los Cabos se colocarán a la cabeza de la misma, dando parte a su
inmediato superior de las novedades que tuvieren.
