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Miércoles 10 de septiembre de 2003
DIARIO OFICIAL
(Segunda Sección)
Artículo 79. Deberá informar inmediatamente al superior jerárquico de quien dependa, cuando tenga
conocimiento que alguna persona sustrae de alguna unidad o establecimiento de la Armada, artículos
pertenecientes a ésta, quien tomará las acciones que correspondan.
Artículo 80. El personal naval femenino deberá desempeñar las funciones del servicio a que pertenezca en
igualdad de condiciones que el personal masculino, sin más diferencias que las derivadas de sus
condiciones fisiológicas para el desempeño de determinadas misiones y no se le otorgará concesión alguna
que vaya en perjuicio de la moral y la disciplina.
Artículo 81. La responsabilidad no es renunciable ni compartible. En el desempeño de su cargo o comisión
no podrá excusarse por la omisión o descuido de sus subordinados, en todo lo que pueda y deba vigilar por
sí.
Artículo 82. El personal naval deberá mantener absoluta discreción en el desarrollo de sus actividades,
guardando reserva respecto a los asuntos que conozca por razón de su cargo o comisión. Si comete
indiscreciones en asuntos del servicio, publique o difunda información o cuestiones que comprometan o
perjudiquen a las operaciones navales, a las misiones de la Armada y a la seguridad nacional, será
sancionado conforme a lo estipulado en la ley.
Artículo 83. No aceptará obsequios suntuosos de sus subordinados, ni efectuará colectas, suscripciones o
cooperaciones para halagar u obsequiar a un superior. Lo anterior no limita ni impide las atenciones sociales,
de cortesía y urbanidad que mutuamente se merecen.
Artículo 84. Quien eleve quejas o denuncias que resulten falsas o injuriosas será responsable del daño que
ocasionen y quien acepte denuncias y quejas anónimas, será sancionado como establece el ordenamiento
correspondiente.
Artículo 85. Quien distraiga del servicio al personal naval o le exija participar en asuntos ajenos al servicio,
es responsable ante la superioridad de las consecuencias de sus órdenes.
Artículo 86. No deberá de intervenir o participar en la selección, nombramiento, designación, contratación,
ascenso, baja, cambio o imposición de sanción al personal naval, cuando tenga interés personal, familiar o
de negocios, o pueda derivar alguna ventaja o beneficio particular.
CAPITULO V REGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 87. El superior tiene el deber de encauzar la disciplina recurriendo a las medidas preventivas, así
como utilizar los correctivos disciplinarios como prerrogativa del ejercicio jerárquico o de su cargo, para
corregir las infracciones a la disciplina que sean cometidas por cualquier subalterno.
Artículo 88. Las infracciones a la disciplina y al incumplimiento de los deberes establecidos en este
Reglamento, siempre y cuando no sean delitos, dan lugar a la imposición de sanciones de acuerdo a la
gravedad de la falta, las cuales están clasificadas en el Catálogo de Faltas, expedido por el Alto Mando con
fundamento en el artículo 46 de la Ley de Disciplina para el Personal de la Armada.
Artículo 89. Cuando se imponga un arresto a un elemento que no pertenezca a su unidad o establecimiento,
solicitará al Comandante o Director de quien depende el infractor, la graduación del mismo.
Artículo 90. No se impondrá ningún correctivo disciplinario al personal naval durante el tiempo que se
encuentre en estado inconveniente; el superior se limitará a evitar que cometa algún desorden o escandalice.
Al estar en pleno uso de sus facultades se le comunicará la gravedad de la falta imponiéndosele el correctivo
a que se haya hecho acreedor.
Artículo 91. Los correctivos disciplinarios se harán figurar en los expedientes respectivos del personal naval,
con anotación de las causas que los motivaron y su graduación.
Artículo 92. El que impida el cumplimiento de un arresto, el que permita que se quebrante, así como el que
no lo cumpla, será sancionado de acuerdo a lo establecido en las disposiciones legales aplicables.
TITULO SEGUNDO DEBERES SEGUN LA JERARQUIA
CAPITULO I DE LOS MARINEROS
Artículo 93. El personal de marinería constituye el elemento básico de la Armada; de su valor y preparación
depende, en gran parte, la eficacia de su operatividad.
