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Miércoles 10 de septiembre de 2003
DIARIO OFICIAL
(Segunda Sección)
Artículo 44. Sólo podrá salir de su unidad o establecimiento con la autorización expresa concedida por quien
esté facultado para ello y hará uso de su franquicia en los horarios y condiciones que estipule el régimen
interno.
Artículo 45. Dentro del territorio nacional, en el uso de su franquicia, podrá separarse de la plaza de su
adscripción con la autorización correspondiente y con la única limitación que le imponga la posibilidad de
incorporarse a su unidad, en los horarios fijados por su Mando.
Artículo 46. Para salir al extranjero, además de observar las mismas prescripciones que la ley impone al
ciudadano mexicano, deberá disponer de la autorización de la superioridad.
Artículo 47. Tendrá la obligación de informar al Mando de quien dependa, la dirección y teléfono de su
domicilio, con objeto de que pueda ser localizado si las necesidades del servicio lo exigen.
Artículo 48. En situaciones de emergencia y por disposición del Alto Mando, permanecerá en su unidad o
establecimiento por el periodo de tiempo que lo exija la situación.
Artículo 49. Podrá pedir su baja del servicio activo de la Armada, cuando no esté conforme con la
orientación que el Mando Supremo dé a la política del país, pero de ninguna manera, mientras esté en
servicio, dará mal ejemplo exteriorizando su disgusto.
Artículo 50. Está obligado a observar estrictamente las normas sobre el uso legítimo de la fuerza, conforme
a las normas aplicables, teniendo siempre presente el respeto que merece la vida humana, por lo que deberá
ajustar su conducta en toda ocasión y circunstancias a los preceptos que protegen los derechos humanos y
a los que establecen los derechos de la guerra.
Artículo 51. El personal naval cumplirá y hará cumplir las órdenes de sus superiores. Conocerá exactamente
sus obligaciones específicas, tanto las generales del servicio como las particulares del puesto que
desempeñe.
Artículo 52. El superior debe conocer a sus subordinados, particularmente su capacidad, mentalidad,
aptitudes, cualidades y limitaciones; con la finalidad de obtener su máximo aprovechamiento en el servicio y
en la asignación de las comisiones y cargos que se le encomienden.
Artículo 53. Los superiores respetarán el ejercicio del derecho de petición de sus subordinados, siempre que
lo ejerzan en forma individual, por escrito, de manera respetuosa y por los conductos regulares, mismo que
deberá ser resuelto a la brevedad posible.
Artículo 54. El superior debe inculcar a sus subordinados una disciplina basada en el convencimiento, a
razonar las órdenes para facilitar su comprensión y aceptación, así como a fortalecer su lealtad y confianza a
fin de evitar que éstos obedezcan únicamente por temor al castigo.
Artículo 55. Inculcará al personal bajo su mando, de que conociendo su armamento, material y equipo,
contribuirán a incrementar la operatividad de la unidad para cumplir con éxito la misión encomendada.
Artículo 56. Influir a su subordinados con su ejemplo, liderazgo y prestigio, alcanzados a través del trabajo
constante y competencia profesional.
Artículo 57. El superior en el ejercicio de su autoridad debe:
I.
Actuar con firmeza, justicia y equidad, evitando arbitrariedades;
II.
Promover entre sus subordinados un ambiente de armonía y respeto que genere satisfacción,
afecto y orgullo de estar bajo sus órdenes, y
III.
Fomentar el sentido de responsabilidad en sus subordinados en el cumplimiento del deber.
Artículo 58. Deberá tomar la decisión que considere adecuada, producto del análisis de la situación y del
estudio de la misión y la expresará en órdenes y directivas cuya ejecución debe dirigir, coordinar y
supervisar.
Artículo 59. Al recibirse una orden en cualquier unidad o establecimiento de la Armada y no se encuentre el
Comandante o Director, el Mando o Dirección recaerá en el Segundo Comandante o equivalente, quien
tomará las medidas necesarias para cumplirla.
Artículo 60. En unidades y establecimientos o en un grupo de elementos de distintas unidades, quien debe
asumir el Mando accidental o incidental será el de mayor jerarquía y antigüedad.
CAPITULO IV ETICA NAVAL
