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Miércoles 10 de septiembre de 2003

DIARIO OFICIAL

(Segunda Sección)

Artículo 61. El personal naval aceptará con orgullo y dignidad los sacrificios y deberes que le impone el
servicio naval, manifestando siempre una actitud de cooperación y solidaridad con base en el espíritu de
cuerpo, subordinando su interés personal al cumplimiento del deber.
Artículo 62. Tiene el deber de defender la independencia, el territorio, el honor, los derechos e intereses de
la patria y el supremo deber de honrar con fidelidad la Bandera Nacional y defenderla hasta alcanzar la
victoria o perder la vida.
Artículo 63. Ningún miembro de la Armada será objeto de discriminación por razón de raza, género, religión,
opinión o cualquier otra condición personal o social; así mismo no discriminará por ningún motivo a persona
alguna, sea civil o militar.
Artículo 64. Debe observar en todos sus actos las normas de urbanidad, cortesía, ética y buenas
costumbres, con el objeto de que su comportamiento se traduzca en prestigio y buen nombre de la Armada.
Artículo 65. El personal naval tendrá profundo respeto a la justicia, de tal modo que nadie tenga que esperar
el favor del superior, ni temer o estar sujeto a las arbitrariedades del mismo.
Artículo 66. El personal naval deberá evitar familiaridades y excesos de confianza que conduzcan al
relajamiento de la disciplina, el orden y la seriedad que impera entre el personal de la Armada.
Artículo 67. Deberá observar las disposiciones y medidas vigentes sobre el manejo de la información
relativa a personal, material, instalaciones u operaciones.
Artículo 68. El personal naval expresará sus ideas a título personal sin afectar la moral, disciplina o los
derechos de terceras personas, bajo su estricta responsabilidad y ajustándose a la legislación vigente.
Artículo 69. Se abstendrá de condicionar el cumplimiento de sus deberes y desempeño de sus cargos y
comisiones, a cualquier demanda o petición de mejores satisfactores en sus intereses personales.
Artículo 70. Evitará hacer presión moral o material por sí o a través del personal bajo sus órdenes en contra
de cualquier otro militar o persona alguna, empleando su posición o autoridad para obtener un beneficio
personal.
Artículo 71. Se abstendrá de participar en actos de comercio, tandas y juegos de azar en beneficio personal,
dentro de las unidades y establecimientos de la Armada.
Artículo 72. Se abstendrá de participar en organizaciones sindicales o asociaciones con finalidades
reivindicativas.
Artículo 73. Quien ejerza el Mando, se esforzará en mantener e incrementar su prestigio, mediante su
entrega, entereza, moral, competencia, profesionalismo y ejemplaridad en el cumplimiento del deber, así
como con la manifiesta preocupación que se tenga por el bienestar de sus subordinados.
Artículo 74. El superior deberá tratar correctamente a sus subordinados y en situaciones normales, no les
hará observaciones o reprensiones en presencia de personal de menor jerarquía ni de personas extrañas.
Artículo 75. El personal naval que tenga conocimiento de que se atenta contra la seguridad interior, la
soberanía nacional o contra los intereses de la Armada, tiene la estricta obligación de dar parte de ello a su
inmediato superior.
Artículo 76. Deberá prestar apoyo a cualquier elemento o unidad de la Armada cuando la seguridad de
éstos esté en riesgo. Esto no implica, que dicha ayuda se extienda para encubrir alguna falta o delito que
cometa o pretenda cometer quien solicita el auxilio.
Artículo 77. Deberá abstenerse de intervenir o participar en cualquier tipo de compras, construcción de
obras, contratos y adquisiciones que sean para el servicio de la Armada, buscando un beneficio personal o
recibir directa o indirectamente gratificaciones o regalos de contratistas y proveedores.
Artículo 78. Deberá abstenerse de utilizar para su beneficio efectos propiedad de la Armada, emplearlos en
un servicio diferente al que por su naturaleza les corresponde, o para el uso de personas ajenas a la
institución, salvo cuando exista la autorización correspondiente; en este caso deberá supervisar su utilización
y que sea operado por personal naval.