reglamento deberes navales.pdf

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Miércoles 10 de septiembre de 2003
DIARIO OFICIAL
(Segunda Sección)
Artículo 360. Serán responsables del desarrollo y aplicación de los esquemas para el apoyo logístico de las
unidades operativas, considerando que es la razón de existir de los establecimientos, órganos y unidades
técnicas y administrativas.
Artículo 361. Tendrán presente que el cargo del que son investidos es de absoluta confianza del Alto
Mando, y se empeñarán en poner todo su esfuerzo para cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales de
acuerdo a sus funciones y obligaciones.
TRANSITORIOS
Primero.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Segundo.- Se derogan todas las disposiciones, acuerdos y circulares que se opongan a este Reglamento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los ocho días
del mes de septiembre de dos mil tres.- El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox
Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Marina, Marco Antonio Peyrot González.- Rúbrica.
