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Miércoles 10 de septiembre de 2003

DIARIO OFICIAL

(Segunda Sección)

CAPITULO IV DE LOS COMANDANTES DE BRIGADAS NAVALES Y UNIDADES DE INFANTERIA DE
MARINA
Artículo 356. Los Comandantes de Brigadas Navales tendrán las obligaciones específicas siguientes en el
ejercicio de las funciones del Estado en la Mar:
I.

Supervisarán la adecuada aplicación de la Doctrina para Enfrentar Conflictos de Baja Intensidad e
instrumentarán los planes de adiestramiento basados en la misma;

II.

Cubrirán los destaques periódicos en los Apostaderos Navales y los destaques como fuerzas de
reacción a bordo de unidades de superficie para inspecciones en la mar, y

III.

Proporcionarán seguridad a los Cuarteles Generales e instalaciones del Mando correspondiente.

Artículo 357. Los Comandantes de las Fuerzas de Reacción y de Agrupamientos de Infantería de Marina,
tienen los siguientes deberes específicos en la defensa marítima del territorio:
I.

Aplicar la Doctrina Operacional de las Fuerzas de Infantería de Marina, ya sea como integrante de
una Fuerza Naval o como parte de un Agrupamiento de Infantería de Marina adscrito a un Mando
Naval, y

II.

Coadyuvar con los Mandos Navales en el ejercicio de las funciones de Estado en la mar.
CAPITULO V DE LOS COMANDANTES DE MANDOS NAVALES

Artículo 358. Los Comandantes de Regiones, Zonas, Sectores y Subsectores Navales, tienen el deber de
planear sus operaciones para cumplir con las funciones del Estado en la mar, así como para coadyuvar con
los Comandantes de Fuerzas Navales en la defensa marítima del territorio, teniendo la responsabilidad de
cumplir con los deberes señalados en los Títulos anteriores, así como los específicos siguientes:
I.

Responder ante el Alto Mando en la planeación, conducción y coordinación estratégica de las
operaciones navales que se desarrollen en su jurisdicción, aplicando los conceptos de la Doctrina
para Enfrentar Conflictos de Baja Intensidad ; los de eficiencia y economía de fuerzas; y los de
interoperatividad de las fuerzas;

II.

Mantener el orden y la ley en la mar, dosificando el poder naval de acuerdo a la Agenda de Riesgos
o amenazas a enfrentar, empleando eficientemente los recursos materiales y tecnológicos a su
disposición, clasificados como de bajo perfil;

III.

Proporcionar seguridad de la vida en la mar, así como garantizar la seguridad de la sociedad y de
sus bienes en caso de desastre, manteniendo el orden, el respeto y cumplimiento de las leyes;

IV.

Realizar los estudios estratégicos de área y los que sean requeridos para mantener control
permanente de la situación que prevalece en su área de responsabilidad, elaborando los planes de
acción necesarios;

V.

Planear, organizar y desarrollar el esquema de apoyo logístico para proporcionar los medios a las
unidades operativas en la ejecución de las operaciones;

VI.

Asignar las fuerzas de destaque en los Apostaderos Navales, así como la logística que éstos
requieren para su funcionamiento;

VII. Desempeñar su Mando con absoluto profesionalismo e institucionalidad, respondiendo con honor a
la designación conferida por el Mando Supremo de las Fuerzas Armadas, y
VIII. Sostener un estrecho contacto con los Mandos de Fuerzas Armadas Nacionales y Autoridades
Civiles, observando escrupulosamente las normas de respeto y cortesía navales, con objeto de que
la colaboración entre dichas Fuerzas sea efectiva en todos los casos y en beneficio de la Nación.
CAPITULO VI DE LOS DIRECTORES DE ESTABLECIMIENTOS, ORGANOS Y UNIDADES TECNICAS Y
ADMINISTRATIVAS
Artículo 359. Los Directores de establecimientos, órganos y unidades técnicas y administrativas cumplirán
en su parte correspondiente con los deberes establecidos para los Comandantes, así como con lo dispuesto
en los manuales de organización y procedimientos correspondientes.