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Miércoles 10 de septiembre de 2003
DIARIO OFICIAL
(Segunda Sección)
Artículo 341. Deberán coordinar con los Mandos Navales lo relativo al embarque de personal de las
Brigadas Navales, que les apoyarán en las inspecciones en la mar, siendo responsables de la operación y
disciplina de éstos durante su estadía a bordo.
Artículo 342. Mantendrán informados a sus subordinados del desarrollo de las operaciones y ejercicios en
curso, así como los planes y proyectos que les puedan afectar, en la medida que las circunstancias y la
conservación del secreto lo permitan.
Artículo 343. No estarán obligados a tomar Práctico en puertos nacionales, sólo cuando a su juicio fuere
necesario o cuando por disposiciones de las autoridades portuarias sea obligatorio. En el extranjero, se
sujetarán a las disposiciones relativas de cada puerto.
Cuando se navegue con Práctico a bordo, éste únicamente asesorará al Comandante en lo relativo a la
navegación y accidentes marítimos; el Comandante continuará siendo responsable de la seguridad e
integridad de la unidad.
Artículo 344. Serán responsables de que se aplique el procedimiento de control y revisión de los efectos y
materiales que se embarquen en calidad de transporte verificando las autorizaciones y órdenes de
embarque.
Artículo 345. Cuando se embarque personal en calidad de transporte, deberán verificar que se apliquen los
procedimientos de control y revisión al personal antes de abordar, así como de que se sujeten al régimen
interno, independientemente de la jerarquía que ostenten.
CAPITULO II DE LOS COMANDANTES DE FLOTILLAS NAVALES
Artículo 346. Los Comandantes de Flotillas Navales serán responsables de mantener operativas y en alto
grado de alistamiento las unidades de superficie bajo su Mando, debiendo homogeneizar los procedimientos
y manuales de los buques similares.
Artículo 347. Fomentarán en sus Comandantes, la responsabilidad y actitud profesional para ejecutar con
eficacia y eficiencia las operaciones que realicen los buques a su Mando en cumplimiento de las misiones
que se les asignen.
Artículo 348. Mantendrán comunicación constante con el Mando de quien dependan, así como con el
Estado Mayor General, para informar las novedades operativas y grado de alistamiento de sus unidades.
Artículo 349. Para comprobar el grado de alistamiento y operatividad de sus unidades tendrán el deber de
embarcarse cuando consideren necesario, ya sea en un elemento, unidad o grupo de tarea.
CAPITULO III DE LOS COMANDANTES DE FUERZAS NAVALES
Artículo 350. Los Comandantes de Fuerzas Navales deberán organizar, entrenar y operar a las Fuerzas de
Superficie, Aéreas, de Reacción Anfibia y Especiales bajo su Mando, manteniéndolas en el más alto grado
de alistamiento para la defensa marítima del territorio, coadyuvando con las Regiones Navales en el
cumplimiento de las funciones del Estado en la mar.
Artículo 351. Las Fuerzas bajo su Mando son consideradas de un alto perfil militar, por lo que deberán
instrumentar sus planes de adiestramiento buscando alcanzar y mantener esta característica.
Artículo 352. Supervisarán la adecuada aplicación y difusión de la Doctrina Naval, el desarrollo de los
planes estratégicos y operacionales para la defensa marítima del territorio y la atención de la Agenda de
Riesgos Institucional.
Artículo 353. Para la defensa marítima del territorio, de conformidad con los instrumentos jurídicos
internacionales de los que México sea parte y los ordenamientos legales aplicables, serán responsables de:
I.
Ejercer presencia disuasiva;
II.
Efectuar interdicción en la mar;
III.
Proteger el tráfico y rutas marítimas;
IV.
Proporcionar seguridad a las instalaciones estratégicas, y
V.
Ejecutar otras acciones que establezcan las normas aplicables.
Artículo 354. Deberán ejercer presencia en los espacios geográficos de interés nacional, como instrumento
de la Diplomacia Mexicana, atendiendo la visita operacional de buques de otras Naciones, de conformidad a
las normas aplicables.
Artículo 355. Conocerán la situación operativa de las unidades a su Mando y fomentarán el espíritu de
cuerpo y profesionalismo entre los Comandantes y sus tripulaciones.
