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Miércoles 10 de septiembre de 2003
DIARIO OFICIAL
(Segunda Sección)
V.
En su asesoramiento al Mando, podrá proponerle cuantas sugerencias estime pertinentes, pero una
vez que éste haya tomado la decisión, la aceptará y la cumplirá como si fuera propia, esforzándose
en lograr su correcta ejecución;
VI.
Al preparar y transmitir las órdenes o directivas tendrá presente las circunstancias de los
destinatarios a fin de que éstos interpreten correctamente las órdenes, procurando que su redacción
sea exacta, clara y concisa;
VII. Vigilará el desarrollo y ejecución de las órdenes del Mando, señalando las desviaciones observadas
y dando solución dentro de sus atribuciones a los problemas que se presenten, y
VIII. Desarrollará su trabajo en equipo, apegado a la doctrina de Estado Mayor. Asimismo deberá
coordinar los esfuerzos y moderar las discusiones, creando un ambiente propicio para el trabajo en
conjunto.
CAPITULO III DE LOS SEGUNDOS COMANDANTES DE UNIDADES Y SUBDIRECTORES DE
ESTABLECIMIENTOS
Artículo 312. Los Segundos
responsabilidades siguientes:
Comandantes
y
subdirectores
de
establecimientos
tendrán
las
I.
Supervisar la exacta aplicación del régimen interno y disciplinario, así como el desempeño eficiente
del personal en el cumplimiento de sus deberes;
II.
Supervisar el adiestramiento e instrucción del personal;
III.
Supervisar el desempeño de los Oficiales de Cargo y la forma en que aplican el control
administrativo, disciplinario y operativo del personal y material de sus departamentos;
IV.
Visar la documentación que se formule en la unidad o establecimiento de acuerdo a los manuales
de documentación naval;
V.
Ejercer una permanente comunicación con su Mando o director para mantenerlo informado de las
novedades y aspectos relevantes de la operatividad y control de la unidad;
VI.
Ajustar su actuación de acuerdo a las funciones y responsabilidades establecidas en el manual de
organización de la unidad;
VII. Asegurar que los suministros y servicios sean puestos a disposición de los cargos, y
VIII. Suplir al Comandante o Director de la unidad o establecimiento, respectivamente, en todos los
asuntos ordinarios y operativos del servicio cuando aquél se ausente.
Artículo 313. En ausencia del Comandante o director, no alterarán ninguna de las instrucciones que le
hubiera dado relativas al servicio, a la organización o a los procedimientos de operación y conservación del
buque, cuidando de su exacto cumplimiento.
Artículo 314. Mantendrán en coordinación con los Oficiales de Departamento, la actualización del plan
general, destacando la correcta distribución del personal en todos los zafarranchos.
Artículo 315. Supervisarán la correcta interpretación de las directivas del Comandante o Director para la
ejecución de las órdenes.
TITULO CUARTO DEBERES DEL COMANDANTE
Artículo 316. El Comandante debe estar consciente que el ejercicio del Mando significa un amplio compromiso
con la patria, que incluye tres aspectos fundamentales: el ejercicio de las funciones del Estado en la mar; la
defensa marítima del territorio, así como la disciplina, moral y adiestramiento del personal.
Artículo 317. Debe conducir y administrar los programas de instrucción y adiestramiento del personal naval.
Artículo 318. Debe considerar que el estar preparado profesionalmente, le permitirá alcanzar el nivel de
competitividad necesaria para ser asignado a puestos de mayor responsabilidad correspondientes a su
jerarquía.
Artículo 319. Debe desarrollar las cualidades personales que lo distinga como líder y aplicar los principios
de liderazgo, como el medio para lograr la eficiencia en el ejercicio de la autoridad y la excelencia en el
cumplimiento de sus obligaciones.
Artículo 320. Será responsable de su unidad o establecimiento y cuidará que se cumplan todas las órdenes
y disposiciones íntegramente, e infundirá a sus subalternos el ánimo y el entusiasmo necesarios para
alcanzar los objetivos trazados en el cumplimiento de la misión.
