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Miércoles 10 de septiembre de 2003

DIARIO OFICIAL

(Segunda Sección)

Artículo 282. El Oficial que desempeña el servicio de Guardia en Prevención debe organizar al personal a
su mando para dar seguridad militar a la unidad o establecimiento, asegurando la conservación del orden y
disciplina en las inmediaciones de la guardia.
Artículo 283. Se abstendrá de ejecutar actividades que lo distraiga de sus obligaciones, vigilando que su
personal ocupe y cumpla con sus obligaciones en los puestos asignados, como centinelas, vigías, cabos y
contramaestres de turno.
Artículo 284. Al ocurrir una emergencia en la guardia, deberá informar de inmediato al Oficial de Cuartel y
organizar su personal para enfrentar la contingencia.
Artículo 285. Vigilará que el personal de guardia desempeñe el servicio de acuerdo con las órdenes e
instrucciones correspondientes.
Artículo 286. Será responsable de la administración, cuidado y seguridad de los recursos materiales puestos
a su disposición, incluyendo el armamento y la munición.
Artículo 287. Permitirá visitas en las unidades y establecimientos solamente en horarios establecidos y con
la autorización correspondiente.
SECCION III DE LOS SERVICIOS DE GUARDIA EN LAS BRIGADAS NAVALES Y UNIDADES DE
INFANTERIA DE MARINA
Artículo 288. Las Unidades de Infantería de Marina y Brigadas Navales desempeñarán servicios de armas,
apoyo y auxiliares o profesionales, para garantizar la seguridad, operatividad y administración interna,
basándose en su régimen interno y en las funciones y obligaciones contenidas en sus propios manuales de
organización y procedimientos.
Artículo 289. El personal de las Brigadas Navales y de Unidades de Infantería de Marina, que efectúe los
servicios de armas, apoyo y auxiliares o profesionales observará lo establecido en el presente Título en su
parte correspondiente.
CAPITULO V DE LOS OFICIALES ESPECIALISTAS
Artículo 290. Los Oficiales especialistas adscritos a una unidad o establecimiento cumplirán con lo dispuesto
para su jerarquía y especialidad siendo responsables del equipo, instrumental, y material bajo su cargo.
Artículo 291. Los Oficiales especialistas bajo contrato especial se sujetarán a lo dispuesto en el mismo, al
régimen disciplinario y a la rutina de la unidad o establecimiento en que presten sus servicios.
CAPITULO VI DE LOS PILOTOS AERONAVALES Y TRIPULACIONES DE VUELO
Artículo 292. Los Oficiales pilotos asignados a los establecimientos aeronavales deberán apegarse a los
procedimientos de operación de las unidades aéreas a las que se comisionen, así como observar las
directivas y procedimientos de operación emitidos por el Mando.
Artículo 293. Deben mantenerse actualizados en la ciencia aeronáutica y sus equipos complementarios.
Artículo 294. Se abstendrán de alterar el plan de vuelo sin autorización, salvo en situaciones de emergencia
y evitarán despegar sin haber aplicado los procedimientos previos.
Artículo 295. Tienen la obligación de poseer y llevar consigo en cualquier vuelo el equipo y accesorios
necesarios que les auxilien para desempeñar eficazmente sus misiones.
Artículo 296. El Comandante de una aeronave, en caso de emergencia en vuelo, aplicará los
procedimientos, normas y habilidades para salvar la aeronave y su tripulación, evitando aterrizar en zonas
pobladas.
Artículo 297. El Comandante de una aeronave tiene prohibido transportar sin autorización expresa del
Mando que está facultado para ordenarlo, mercancías, personas, materiales explosivos o inflamables,
sustancias tóxicas, estupefacientes o psicotrópicos, o cualquier otro objeto ilícito.
Artículo 298. El Comandante o Instructor de vuelo de una aeronave tendrá en todo momento el Mando
táctico, técnico, operativo y administrativo de la unidad.
Artículo 299. El copiloto o tripulación de una aeronave no variará o cambiará el rumbo, parámetros de
potencia, velocidad y altitud ordenados por el Comandante de la aeronave, excepto en situaciones de
emergencia o inminente peligro.
Artículo 300. La tripulación de una aeronave observará lo siguiente:
I.

Deberá apegarse a las regulaciones vigentes de control de tráfico aéreo militar y civil, tratando
siempre de colaborar con los servicios de tránsito aéreo para hacer más eficiente la operación;