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Miércoles 10 de septiembre de 2003

DIARIO OFICIAL

(Segunda Sección)

II.

Al recibir una orden de operaciones, deberá enterarse minuciosamente de su contenido en la parte
correspondiente y, en caso de duda, solicitará se le amplíe la información;

III.

Al inicio y término de una operación, recabará y asentará la información técnica de la aeronave
contenida en bitácoras, historial y controles que definen su estado operativo;

IV.

Se abstendrá de realizar o permitir actos que puedan producir incendios, explosión, daños o que
infrinjan las disposiciones sobre la seguridad de la aeronave, y

V.

Pondrá todo su empeño y entereza en el cumplimiento de la misión asignada, aplicando sus
conocimientos, experiencia, iniciativa y sentido común sin rebasar los límites de la aeronave.

Artículo 301. Los especialistas integrantes de una tripulación de vuelo deberán llevar consigo la herramienta
y accesorios de consumo para realizar reparaciones de emergencia que sean necesarios durante el
cumplimiento de la misión.
TITULO IV DEBERES DEL PERSONAL EN FUNCIONES DE APOYO AL MANDO
Artículo 302. El personal naval que realice funciones de apoyo al Mando tiene el deber de asesorarlo en el
cumplimiento de sus funciones y facilitarle el enlace con sus subordinados.
Artículo 303. Velará por el prestigio y buen nombre de su Comandante y cuidará la imagen que de él
transmita a sus subordinados.
Artículo 304. Hará suyas las directivas del Mando, considerando que el trabajo que desempeña es
impersonal y que es un auxiliar para el cumplimiento de su cometido. Cuando haya de tomar alguna
decisión, lo hará sin olvidar que está actuando a nombre del Mando.
Artículo 305. Proporcionará puntual y objetiva información que le permita al Mando formarse un juicio exacto
para tomar sus decisiones.
Artículo 306. Preverá el posible desarrollo de los acontecimientos y su influencia en la evolución de la
situación, preparando con anticipación los planes correspondientes.
Artículo 307. Por ningún motivo proporcionará información clasificada o datos que pueda servir al enemigo o
dar margen a rumores. En su cometido son especialmente importantes la discreción y el secreto.
CAPITULO I DE LOS OFICIALES DE ESTADO MAYOR Y GRUPOS DE COMANDO
Artículo 308. El Personal de Oficiales integrante de los Estados Mayores o Grupos de Comando deberá
apoyar al Mando, en la elaboración de directivas, preparación de planes, órdenes e instrucciones y en la
supervisión de Estado Mayor.
Artículo 309. Deberá desempeñar funciones, obligaciones y responsabilidades de acuerdo con la doctrina
de Estado Mayor y Grupo de Comando.
Artículo 310. Tendrá los deberes siguientes:
I.

Proporcionar al Jefe de Estado Mayor la información de los asuntos que se controlan en la sección
a su cargo;

II.

Mantener una constante coordinación y comunicación con los Jefes de Sección;

III.

Establecer los enlaces necesarios con los Mandos de las unidades, para el intercambio de
información, y

IV.

Establecer y mantener una constante supervisión en sus áreas de responsabilidad.
CAPITULO II DE LOS JEFES DE ESTADO MAYOR Y GRUPO DE COMANDO

Artículo 311. Los deberes específicos del Jefe de Estado Mayor o Jefe de Grupo de Comando, serán los
siguientes:
I.

Asesorar y apoyar al Comandante, tomando parte activa en la solución de todos los problemas que
se presenten;

II.

Conocer en todo momento la situación que guardan las operaciones, y las circunstancias que
prevalezcan en su jurisdicción;

III.

Vigilar constantemente la preparación y entrenamiento de las unidades y del personal, a fin de que
estén en condiciones de desempeñar con eficiencia las funciones necesarias para cumplir con la
misión encomendada;

IV.

En el desempeño de sus funciones y atribuciones sólo será responsable ante su Comandante,
cumplirá sus órdenes sin variarlas y sin inmiscuirse con el Mando de las unidades subordinadas;