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Miércoles 10 de septiembre de 2003

DIARIO OFICIAL

(Segunda Sección)

Artículo 321. El ejercicio del Mando es único e indivisible; quien lo ejerza no debe vacilar en tomar la
iniciativa, aceptando todas las consecuencias y responsabilidades que esto ocasione y no podrá excusarse
por la omisión o descuido de los subordinados.
Artículo 322. Se esforzará en conseguir que todos sus subordinados logren sentirse integrados a la unidad o
establecimiento al que pertenezcan, buscando alcanzar el máximo rendimiento individual y de conjunto.
Artículo 323. Tendrá presente que para el cumplimiento de su misión es de vital importancia la organización
apropiada del conjunto de sus medios, estableciendo atribuciones, responsabilidades y medidas de
coordinación y control para la toma de decisiones eficiente y alcanzar los resultados deseados.
Artículo 324. Debe tomar la iniciativa de manera resuelta, responsable, proporcional a la misión recibida y a
las circunstancias imprevistas que se presenten.
Artículo 325. Será prudente en sus decisiones, que basará en la valoración de la información disponible, sin
que la insuficiencia de ésta pueda disculparle para permanecer inactivo en situaciones que requieran su
intervención.
Artículo 326. Mantendrá sus órdenes con firmeza y sin titubeos, pero no se empeñará en ellas si la
evolución de los acontecimientos exige cambiar los cursos de acción.
Artículo 327. Deberá poner el máximo empeño para administrar eficientemente los recursos materiales
puestos a su disposición, manteniéndolos y empleándolos de manera eficiente.
Artículo 328. Normalmente dará las órdenes a través de sus inmediatos subordinados, respetando la
cadena de Mando, respaldando las órdenes de éstos, de conformidad con las leyes, reglamentos y demás
disposiciones aplicables.
Artículo 329. Durante el cumplimiento de las operaciones y misiones asignadas mantendrá informados a sus
superiores de su desarrollo, empleando los medios y dispositivos criptográficos disponibles y apegándose a
la normatividad para el manejo y custodia de la documentación clasificada.
Artículo 330. Considerará las vidas de sus hombres como valor inestimable que la patria le confía y no las
expondrá a mayores peligros que los exigidos por el cumplimiento de la misión.
Artículo 331. Supervisará que todos sus subordinados ejerzan de modo real y efectivo las funciones que les
correspondan por razón de su jerarquía o cargo, sin absorber ni invadir las competencias ajenas,
contribuyendo así a la eficacia del conjunto y a la satisfacción interior de sus hombres.
Artículo 332. Empleará al personal a sus órdenes en los puestos más adecuados a sus aptitudes.
Artículo 333. Premiará o propondrá la premiación de sus subordinados, en justa proporción a los méritos,
trabajos, servicios o acciones distinguidas.
Artículo 334. Supervisará el pleno cumplimiento de las directivas y órdenes del Alto Mando, así como la
difusión de la Doctrina Naval al personal bajo sus órdenes.
Artículo 335. Mantendrá y cultivará las tradiciones, usos y costumbres navales como base de la Doctrina
Naval, disciplina y el espíritu de cuerpo.
Artículo 336. Cuando las autoridades judiciales competentes soliciten practicar diligencias relacionadas con
el personal naval, les dará las facilidades correspondientes, pero en ningún caso permitirá que alguien sea
aprehendido a bordo de la unidad o dentro del establecimiento, debiendo presentarlo ante ellas, para
mantener la confidencialidad y el prestigio institucional.
Artículo 337. Al recibir el Mando, se apegará a las directivas, procedimientos establecidos por la
superioridad y al protocolo naval.
CAPITULO I DE LOS COMANDANTES DE LAS UNIDADES DE SUPERFICIE
Artículo 338. Los Comandantes de unidades de superficie deberán cumplir con lo establecido en las
generalidades del capítulo anterior, además de los deberes específicos que se articulan a continuación.
Artículo 339. Los Comandantes de unidades adscritas a las Flotillas Navales deben considerar como misión
principal el cumplimiento de las funciones del Estado en la mar, y los adscritos a las unidades integrantes de
las Fuerzas Navales, la defensa marítima del territorio.
Artículo 340. Tienen el deber de mantener su unidad lista y operativa para hacerse a la mar en el
cumplimiento de una misión asignada y aplicar todos los procedimientos establecidos para su eficiente
operación.