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Miércoles 10 de septiembre de 2003

DIARIO OFICIAL

(Segunda Sección)

IV.

Operar la maquinaria propulsora sólo con la autorización del Oficial de Guardia en puerto, durante
las ausencias del Jefe de Máquinas o del Comandante, y

V.

Al entregar la guardia rendir al Oficial de Guardia, el parte de novedades, asentando en el diario de
máquinas los consumos de combustibles, lubricantes y agua, así como de las horas y condiciones
de operación de la maquinaria.

Artículo 261. El Oficial de Guardia de Interiores depende del Oficial de Guardia en Puerto y tiene como
función vigilar el cumplimiento del régimen interno del buque y los mismos deberes establecidos para el
Oficial de Guardia de Interiores en la mar.
SECCION IV DE LOS OFICIALES DE LAS UNIDADES AEREAS EMBARCADAS
Artículo 262. Los Oficiales de las unidades aéreas cuando sean destinados para operar a bordo de una
unidad de superficie, deberán observar lo siguiente:
I.

Asesorar al Comandante de la unidad de superficie en todo lo concerniente a las operaciones
aéreas;

II.

Depender administrativa y operativamente del Comandante de la unidad de superficie;

III.

Mantener en todo momento informado al Comandante de la unidad de las condiciones de
operatividad de la aeronave con el fin de realizar la coordinación para el desarrollo de las
operaciones, y

IV.

Operar de acuerdo a los procedimientos y manuales correspondientes.

Artículo 263. El Comandante de la aeronave embarcada será el responsable de la misma en cumplimiento
de la misión, a partir del momento en que despegue de la plataforma de anaveaje del buque.
TITULO TERCERO DEBERES DEL PERSONAL EN UNIDADES Y ESTABLECIMIENTOS
Artículo 264. El personal naval adscrito a unidades y establecimientos en la jurisdicción de los mandos
navales, en el desempeño de los servicios de guardia y de sus cargos, además de lo establecido en el
presente Título, deberá apegarse a lo establecido en el Libro Segundo, Título Primero de este Reglamento
en su parte aplicable.
Artículo 265. El personal naval desempeñará los servicios de armas, apoyo y auxiliares o profesionales, de
acuerdo con el régimen interno de las unidades y establecimientos.
CAPITULO I DEL MARINERO EN LOS DIVERSOS SERVICIOS
Artículo 266. El Marinero en los diversos servicios pondrá todo su esfuerzo y voluntad en la realización de
las faenas de mantenimiento y conservación de la unidad o establecimiento donde esté adscrito.
Artículo 267. Conocerá las instalaciones de su unidad o establecimiento de acuerdo a su puesto o estación
asignada en el plan general.
Artículo 268. En servicio de guardia de centinela o vigilante observará lo siguiente:
I.

Impedirá que en las proximidades de su puesto haya desórdenes o que se cometan acciones que
atenten contra la disciplina o el mantenimiento del orden;

II.

Repelerá cualquier ataque o intento de sabotaje;

III.

Evitará platicar o ejecutar cualquier acto que lo distraiga de la atención que exige su puesto de
vigilancia;

IV.

Deberá ser relevado de su puesto de guardia sólo en presencia del cabo de turno, de quien recibirá
todas las órdenes;

V.

Alertará periódicamente desde el toque de silencio hasta el de diana, con las voces de centinela
alerta o utilizando el equipo de comunicaciones de acuerdo al plan establecido en su unidad;

VI.

Alertará a la guardia, cuando en las inmediaciones de su área de responsabilidad observe algún
conato de incendio, escuche disparos o cualquier otro desorden, dando aviso al cabo de turno, y

VII. Si se encuentra como centinela de un lugar clasificado, impedirá el paso a toda persona que intente
penetrar o se acerque a él, saque fotografías o lleve a cabo cualquier actividad no autorizada.