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Miércoles 10 de septiembre de 2003

DIARIO OFICIAL

(Segunda Sección)

Artículo 247. El Oficial de Guardia del buque, debe supervisar que el personal bajo su mando desempeñe
su servicio de manera eficiente con el objeto de proporcionar la seguridad militar y marinera que el buque
requiere.
Artículo 248. Será responsable de la conservación del orden y régimen interno de la unidad, poniendo
mayor atención durante el horario de franquicia.
Artículo 249. Debe verificar que con los elementos nombrados de guardia se desempeñe el servicio de
manera integral y eficiente, siendo responsable de organizar al personal para garantizar la operatividad del
buque y su capacidad de maniobra.
Artículo 250. En ausencia del Comandante o del Segundo Comandante debe actuar por sí, en los casos
ordinarios o extraordinarios del servicio, y tomar acciones cuya ejecución sea imperativa para mantener la
seguridad integral del buque.
Artículo 251. Al ocurrir una emergencia en horario de franquicia, deberá apoyarse con todo el personal
presente y, en caso de que a bordo de la unidad se encuentre un superior más caracterizado para enfrentar
la contingencia, el oficial de guardia deberá entregar el control de la situación para que la resuelva,
quedando como su auxiliar durante la emergencia.
Artículo 252. Debe recibir o despedir al Comandante y Segundo Comandante dándoles parte de las
novedades que hubiere; además, efectuar los honores a quienes corresponda de acuerdo a lo previsto en la
legislación naval.
Artículo 253. Fungirá de acuerdo a la reglamentación vigente como Agente de Policía Judicial Militar, siendo
su obligación levantar las actas y practicar todas las diligencias necesarias en los asuntos que por ley le
competan y que se cometan en la unidad.
Artículo 254. Deberá vigilar que el personal de guardia ocupe y cumpla con sus obligaciones en los puestos
asignados, como centinelas, vigías, Cabos y Contramaestres de turno y evitar ejecutar actividades que lo
distraigan de sus obligaciones.
Artículo 255. En las unidades, los demás Oficiales de Guardia de a bordo que realicen servicio, se
subordinarán al oficial de guardia del buque, independientemente de la jerarquía o servicio que presten,
permitiendo que cada oficial nombrado dé cumplimiento a sus atribuciones, siendo responsable del
desempeño general del buque.
Artículo 256. El Oficial de Guardia, será responsable de la actuación de los oficiales nombrados para el
desempeño de los servicios de apoyo y auxiliares de la unidad y establecimiento.
Artículo 257. Al toque de zafarrancho de babor y estribor de guardia, el Oficial de Guardia debe entregar su
servicio al Oficial de Navegación, quien asumirá la responsabilidad del control y seguridad del buque durante
el tiempo que dure el zafarrancho.
Artículo 258. El Oficial de Guardia saliente debe enterar al entrante con toda claridad de las órdenes del
Comandante, de la situación de la unidad, del pronóstico del tiempo y situación local, de las embarcaciones
que estén en el agua, así como del personal que estuviera fuera y situación del mismo; entregar el pliego de
consignas y comunicarle todo lo que conduzca a instruirlo plenamente de cuanto quede a su responsabilidad
en el servicio.
Artículo 259. Debe verificar que el procedimiento para la entrega-recepción de los puestos de la guardia se
efectúen conforme a las directivas establecidas y de acuerdo a las formalidades del protocolo naval y del
Reglamento del Servicio Interior de los Buques y demás disposiciones aplicables.
Artículo 260. El Oficial de Guardia en Máquinas debe supervisar que el personal bajo su Mando desempeñe
el servicio de guardia de manera eficiente con el objeto de operar la maquinaria y mantener la capacidad
para maniobrar en caso de emergencia o de mal tiempo, teniendo los deberes siguientes:
I.

Organizar al personal de su guardia de acuerdo a los equipos y sistemas en servicio y a las
necesidades operativas de los departamentos;

II.

Al recibir su guardia, pasará revista y verificará el estado operativo de la maquinaria, enterándose
de las fallas o anomalías que se hayan presentado durante el servicio;

III.

Verificar que el personal de la guardia se mantenga en su puesto, para dar cumplimiento con
rapidez y exactitud a las órdenes que se emitan y a las emergencias que se presenten;