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Miércoles 10 de septiembre de 2003
DIARIO OFICIAL
(Segunda Sección)
Artículo 242. En las recaladas a puerto, aguas restringidas, canales de navegación o en cualquier otro caso
que exista peligro a la navegación, el Oficial de Guardia deberá extremar las precauciones utilizando todos
los medios electrónicos, ayudas a la navegación y medios prácticos para asegurar la posición del buque y
mantenerlo en la derrota fuera de los peligros a la navegación.
Artículo 243. Deberá comprobar la situación del buque, obtenida por medios electrónicos, con cálculos
astronómicos o por marcaciones a las ayudas a la navegación.
Artículo 244. El Oficial de Guardia en el puente al entregar su guardia debe enterar al Oficial de Guardia
entrante con toda claridad, las órdenes del Comandante, la situación del buque, derrota, velocidad y
condiciones de la navegación en general, condición de alistamiento, el estado del tiempo, estado de la
maquinaria, embarcaciones y las novedades del personal, así como entregar el pliego de consignas y
comunicarle todo lo que conduzca a instruirlo plenamente de cuanto quede a su responsabilidad en el
servicio.
Si se navega en formación integrado a Unidades, Grupos o Fuerzas de Tarea, además entregará la situación
y posición del buque con respecto al buque insignia y demás unidades, así como toda la información relativa
a las maniobras, de conformidad a lo que establece el cuaderno táctico correspondiente.
Artículo 245. El Oficial de Guardia en Máquinas tendrá los deberes siguientes:
I.
Recibir su guardia con todas las órdenes, consignas y situaciones como se especifican para las
guardias en puerto, informando al Oficial de Guardia en el puente de las condiciones en que recibe;
II.
Cumplir las órdenes que reciba del puente tomando todas las precauciones en su ejecución.
Cuando perciba que el llevar a cabo lo ordenado implique riesgos o algún peligro a la maquinaria o
al personal, expondrá sus observaciones al Oficial de Guardia en el puente y acatará la decisión
que se tome;
III.
Hacer del conocimiento del Oficial de Guardia en el puente y del Jefe de Máquinas cualquier
incidente, alteración o falla en el funcionamiento de la maquinaria;
IV.
Anotar en el diario de máquinas, al final de cada turno de guardia, las novedades acaecidas y todos
aquellos datos que puedan servir para el historial de las máquinas y diagnósticos para los
mantenimientos preventivos y correctivos;
V.
Al cierre de la singladura deberá anotar las existencias de agua, combustible y lubricantes y los
consumos de estos productos durante la misma, y
VI.
Verificará que los Fogoneros, Cabos y Maestres de máquinas nombrados, reciban su puesto de
guardia conforme las directivas correspondientes.
Artículo 246. El Oficial de Guardia de Interiores tendrá los deberes siguientes:
I.
Recibir su guardia con todas las órdenes, consignas y situaciones conforme las directivas
correspondientes, informando al Oficial de Guardia en el puente de las condiciones en que recibe;
II.
Organizar al personal a su cargo para proporcionar los servicios de alimentación, de cámaras y de
seguridad interior;
III.
Cumplir las órdenes que reciben del puente, tomando las medidas de seguridad al ejecutarlas;
vigilar el cumplimiento del régimen interno, así como la conservación del orden y la disciplina;
IV.
Verificar la conservación de la integridad del buque, supervisando e inspeccionando
constantemente los interiores y cubiertas inferiores para cerciorarse que se mantienen las
condiciones de alistamiento o para detectar cualquier posible vía de agua, conato de incendio u otra
avería;
V.
En caso de accidentes, hombre al agua, desorden, robos, daños o cualquier otra falta o delito que
se cometiere durante su guardia, tendrá la obligación de informar al Oficial de Guardia en el puente,
para que éste proceda de acuerdo a sus atribuciones;
VI.
Al término de su guardia rendirá el parte correspondiente de las novedades ocurridas al Oficial de
Guardia en el puente para que éste las asiente en los acaecimientos del diario de navegación, en
caso de ser procedente, y
VII. Verificará que los Marineros, Cabos y Maestres de los diferentes servicios nombrados para el servicio
de interiores, reciban su guardia con los mismos requisitos que para la guardia de mar.
SECCION III OFICIAL DE GUARDIA EN PUERTO
