reglamento deberes navales.pdf


Vista previa del archivo PDF reglamento-deberes-navales.pdf


Página 1...16 17 18192030

Vista previa de texto


Miércoles 10 de septiembre de 2003

DIARIO OFICIAL

(Segunda Sección)

II.

Apoyar al Oficial de Guardia en el control de la navegación, en la navegación costera, en la
resolución de problemas cinemáticos y en los cálculos astronómicos;

III.

Supervisar la operación del sistema de gobierno normal y de emergencia;

IV.

Vigilar la limpieza del buque en las horas previstas en el régimen interno, y

V.

Estando el buque fondeado:
A.

Verificará constantemente que las cadenas de las anclas estén trabajando adecuadamente y
que se halle todo dispuesto para filar o cobrar cadena;

B.

Vigilará la seguridad de las embarcaciones menores, cerciorándose que estén debidamente
amarradas a los tangones, a popa o al costado, de tal manera que no se golpeen, ni se dañen,
y

C.

Vigilará el embarque y zarpe de los botes, relevando al personal de la dotación cuando le
corresponda e inspeccionará cuidadosamente que el personal porte el uniforme del día o el del
servicio ordenado;

SECCION II DE LOS CONTRAMAESTRES Y EQUIVALENTES A BORDO EN SERVICIO DE GUARDIA EN
PUERTO
Artículo 217. El personal de Contramaestres que desempeñen servicios de guardia, en puerto, serán
auxiliares del Oficial de Guardia. Tendrán los deberes siguientes:
I.

Reaccionar con prontitud en las situaciones de riesgo o peligro de la integridad física de la unidad;

II.

Mantener actualizadas las anotaciones referentes a las novedades ocurridas durante su guardia;

III.

Controlar el armamento y munición asignada al cuerpo de guardia;

IV.

Verificar la correcta entrega-recepción de la guardia, así como que los servicios se proporcionen de
acuerdo con las directivas;

V.

Mantener una constante comunicación con sus superiores e inferiores, en asuntos relativos a su
servicio de guardia;

VI.

Controlar a la salida de francos, las llaves de los pañoles y en particular las de control de averías;

VII. Llevar el control de las embarcaciones menores, efectuando el relevo del personal de la dotación
cuando le corresponda e inspeccionar cuidadosamente la embarcación;
VIII. Vigilar constantemente los cabos dados a tierra, procurando que trabajen por igual y tomando con
tiempo las medidas necesarias para evitar averías por tensión excesiva. Asimismo los protegerá
con palletes, forros y otros medios a fin de preservarlos de rozamientos y deterioros y cuidará de
poner defensas entre el buque y el muelle para impedir que se dañe el costado, y
IX.

Estar pendiente de las señales visuales y sonoras o comunicaciones por radio que se efectúen con
otros buques o establecimientos.
CAPITULO V DE LOS OFICIALES A BORDO

Artículo 218. Todo Oficial perteneciente a un buque, deberá conocer el compartimentaje, la distribución de
los pañoles, la maquinaria, equipos y sistemas, las maniobras, la artillería, el armamento menor, el plan
general y demás datos que puedan facilitarle el desempeño y buen cuidado de su cargo o comisión.
Artículo 219. Deberá participar en los servicios, faenas, conferencias, ejercicios y prácticas, aplicando todos
sus conocimientos, experiencia, voluntad, iniciativa e inteligencia.
Artículo 220. Los Oficiales que no estén de servicio se presentarán espontáneamente a las faenas en que
se consideren útiles y necesarios, tanto para coadyuvar a la mayor eficacia y acierto de ellas como para
aplicar o ampliar sus conocimientos profesionales. En los buques, es una obligación proceder de esta
manera durante los zafarranchos, emergencias y mal tiempo.
Artículo 221. Cuando desempeñe funciones de Oficial de División o de Trozo, deberá llevar el control
administrativo correspondiente.
SECCION I OFICIALES DE CARGO A BORDO
Artículo 222. Los Oficiales que desempeñen un cargo establecido en el manual de organización, deberán
apegarse a los procedimientos sistemáticos de operación correspondientes y asumir la responsabilidad del
personal y material a su cargo.
Artículo 223. Los cargos se deberán recibir o entregar conforme a las leyes, directivas, procedimientos
establecidos por la superioridad y al protocolo naval.