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Miércoles 10 de septiembre de 2003

DIARIO OFICIAL

(Segunda Sección)

Artículo 224. Deberán verificar los inventarios, comprobando el estado, condición, matrícula, características
y todos aquellos datos que permitan identificar plenamente el efecto o equipo y administrarán las refacciones
y artículos de consumo.
Artículo 225. Deberán aplicar los programas de mantenimiento, conservación, cuidado de los efectos,
equipos y aparatos del cargo, apegándose a los procedimientos, medidas de control y de seguridad.
Asimismo, serán responsables de la conservación del armamento, pañoles, accesorios, pertrechos
marineros, jarcias de labor y de maniobra y otros elementos estructurales, así como la limpieza y
mantenimiento de las áreas a su cargo.
Artículo 226. Serán los responsables de la supervisión, orden y disciplina del personal de su cargo.
Artículo 227. Deberán adiestrar al personal bajo su cargo, para que opere y mantenga los equipos o efectos,
de acuerdo con los procedimientos, planes y programas correspondientes, poniendo especial cuidado en la
seguridad.
Artículo 228. Deberán apegarse a la normatividad vigente para requisitar y actualizar los libros y libretas
para el control del cargo, supervisando el uso correcto de las mismas.
Artículo 229. Deberán llevar el seguimiento, inspección y vigilancia de los trabajos y reparaciones que se
realicen en el área de responsabilidad, verificando que se utilicen los materiales y refacciones específicos,
así como la aplicación de las técnicas y procedimientos apropiados.
Artículo 230. Recibirán del astillero, centro de reparaciones o empresas privadas, los trabajos terminados
que estén bajo su responsabilidad, siempre y cuando éstos hayan sido efectuados de acuerdo con las
normas, especificaciones y utilizado los materiales adecuados.
Artículo 231. Deberán conocer las directivas del Mando, asegurándose de cumplirlas y hacerlas cumplir.
Cuando así corresponda, tomarán las decisiones apropiadas de acuerdo con las atribuciones que les asigna
el cargo, asesorándolo en la preparación de los ejercicios y prácticas concernientes a su cargo.
Artículo 232. Deberán asignar al personal de acuerdo a su especialidad a las faenas y maniobras que sean
necesarias, vigilando su desarrollo y ejecución. Corregirán las desviaciones observadas y darán solución
dentro de sus atribuciones a los problemas que se presenten.
Artículo 233. Inspeccionarán los pañoles de municiones, comprobando estanqueidad, temperaturas,
sistemas de rocío, y operación de dispositivos remotos. Asimismo, se asegurarán que los equipos y
accesorios mantengan la condición de son de mar durante la navegación.
SECCION II DEL OFICIAL DE GUARDIA EN LA MAR
Artículo 234. El Oficial de Guardia en el puente recibirá su servicio del Oficial de Navegación al toque de
forte de babor y estribor de guardia.
Artículo 235. Debe verificar que el procedimiento para la entrega-recepción de los puestos de la Guardia del
puente, máquinas e interiores, se efectúen conforme a las directivas establecidas.
Artículo 236. El Oficial de Guardia en el puente debe supervisar que el personal bajo su mando desempeñe
el servicio de manera eficiente con el objeto de proporcionar la seguridad en la navegación, la integridad
marinera del buque y la seguridad militar y operacional del mismo.
Artículo 237. Será responsable de que los oficiales encargados de los servicios de apoyo y auxiliares del
buque, los desempeñen de acuerdo al régimen interno y que se conserve el orden y limpieza de la unidad.
Artículo 238. Al ocurrir una emergencia operacional, interna o externa, deberá distribuir el personal para
enfrentar la contingencia y tomar el control de la situación para resolverla, en tanto no sea relevado por el
Oficial de Navegación o el Comandante, ordenando el zafarrancho correspondiente.
Artículo 239. Registrará en el diario de navegación todos los acaecimientos y novedades que ocurran
durante su turno de guardia.
Artículo 240. Deberá vigilar que el buque conserve la velocidad y el rumbo ordenado; podrá maniobrar en
los casos que se prevengan en el Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes en la Mar, pero por
ningún motivo cambiará el rumbo o variará la velocidad sin orden expresa del Comandante, excepto en caso
de peligro en la derrota u otro accidente que lo obligue a tomar esa resolución.
Artículo 241. El Oficial de Guardia en el puente debe considerar que la presencia del Comandante en el
mismo, no es motivo para que cese o relaje su responsabilidad y tareas correspondientes en el control del
buque.