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Miércoles 10 de septiembre de 2003
DIARIO OFICIAL
(Segunda Sección)
encomendada, en cuyo caso la reservará hasta haberla cumplido. Cuando le parezca confusa, podrá pedir le
sea aclarada o que se la den por escrito si por su índole lo amerita.
Artículo 23. Tiene la obligación de enterarse y conocer toda orden, disposición o directiva que emita el Alto
Mando o los Mandos Superiores en Jefe, de acuerdo a su nivel de clasificación.
Artículo 24. Al tomar la iniciativa ante circunstancias imprevistas, debe hacerlo de manera resuelta,
responsable y coherente con los principios de la Doctrina Naval. En la toma de decisiones no deberá obrar
con ligereza, apatía, ni desidia.
Artículo 25. No estará obligado a obedecer las órdenes cuando éstas entrañen la ejecución de actos que
manifiestamente sean contrarios a las leyes o constituyan un delito. En todo caso asumirá la responsabilidad
de su acción u omisión.
Artículo 26. Debe respetar y no realizar las funciones de policía; auxiliará a la autoridad civil únicamente a
solicitud de la misma y con autorización expresa del Alto Mando y sólo intervendrá directamente en caso de
flagrante delito, poniendo sin demora al infractor a disposición de la autoridad competente.
Artículo 27. Observará la exacta aplicación del principio de la subordinación entre grado y grado, como regla
fundamental de la disciplina.
Existe también la subordinación al cargo, por lo que atenderá las indicaciones o instrucciones de otro que,
aun siendo de jerarquía inferior a la suya, se encuentre de servicio y actúe conforme a órdenes o consignas
que esté encargado de hacer cumplir.
Artículo 28. Será respetuoso y leal con sus superiores independientemente del cuerpo o servicio a que
pertenezcan y profesará un noble compañerismo, sólo supeditado al bien del servicio.
Artículo 29. Mantendrá con sus subordinados un contacto personal que le permita conocer y atender sus
inquietudes y necesidades, tratándoles con consideración y deferencia, sin permitirse familiaridades en el
servicio o fuera de él, que puedan afectar su autoridad o prestigio y no tolerará ni disimulará la
insubordinación.
Artículo 30. Tendrá presente que el valor, prontitud en la obediencia y exactitud en el cumplimiento del
servicio son virtudes y principios fundamentales a los que nunca se ha de faltar, aunque exijan sacrificios.
Artículo 31. Deberá esforzarse en obtener la confianza de sus superiores en todo lo que se refiere al
desempeño de sus funciones.
Artículo 32. Tendrá presente que el saludo militar constituye la expresión del respeto mutuo, disciplina y
unión entre todos los miembros de las Fuerzas Armadas.
Artículo 33. Todo el personal naval en su preparación profesional deberá:
I.
Mantener un alto nivel de adiestramiento, con el fin de que la Armada alcance el más eficiente
empleo de los medios;
II.
Esforzarse en alcanzar una amplia cultura general, una sólida formación profesional y una
adecuada preparación física, que le permitan cumplir su misión con la debida competencia y actuar
con eficacia en sus tareas;
III.
Elevar su nivel educativo y sólida formación moral e intelectual, adquiriendo los conocimientos
teórico-prácticos que le permitan desempeñar con toda eficiencia el cargo o comisión que se le
asigne, y
IV.
Conocer la bibliografía naval disponible.
Artículo 34. La disciplina deberá ser firme pero al mismo tiempo razonada; será practicada y exigida como
norma de actuación, teniendo como expresión el acatamiento a las leyes, reglamentos y la exacta y puntual
observancia de las órdenes, como base fundamental del servicio.
Artículo 35. Para demostrar el orgullo de pertenecer a la Armada, el personal naval debe:
I.
Permanecer debidamente uniformados dentro de las unidades o establecimientos de la Armada en
los horarios y días establecidos por la rutina;
II.
Portar sus uniformes en la forma que lo establece el reglamento correspondiente, con marcialidad y
distinción, sin modificarlos ni mezclar las prendas de los mismos entre sí ni con las de civil;
