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Miércoles 10 de septiembre de 2003

DIARIO OFICIAL

(Segunda Sección)

CAPITULO II DEBERES PARA CON LA ARMADA
Artículo 8o. Todo hombre de mar perteneciente a un buque de guerra, unidad o establecimiento deberá
tener lealtad, seguridad y confianza en el liderazgo de su Mando. Con ello y con el cumplimiento de sus
obligaciones coadyuvará al éxito de la misión encomendada.
Artículo 9o. El personal naval deberá conservar y mantener de manera digna el prestigio de la Armada, del
cual es heredero, debe considerarlo como un bien colectivo, resultado de la historia, la cultura naval y el
esfuerzo de todos sus integrantes.
Artículo 10. El personal naval debe conocer sus atribuciones, deberes, y responsabilidades, manteniéndose
dentro de las disposiciones legales correspondientes.
Artículo 11. Quien ejerza un Mando o Dirección es responsable de su unidad o establecimiento y cuidará
que se cumplan las órdenes y disposiciones íntegramente, utilizando los medios disponibles para cumplir su
misión.
En caso de que su unidad fuera atacada, repelerá el ataque con todos los medios disponibles defendiéndola
hasta el último momento para dejar en lo más alto el honor de la Armada. Frente al enemigo infundirá a sus
subalternos el ánimo y el entusiasmo necesarios para obtener la victoria, evitando y reprimiendo
enérgicamente todo acto que pudiera originar desmoralización.
Artículo 12. Será responsabilidad de todo superior la preparación de su unidad o establecimiento para la
defensa marítima del territorio y el ejercicio de las funciones de Estado en la mar, mediante el adiestramiento
permanente y la instrucción individual y colectiva de sus subordinados.
Artículo 13. El superior en el ejercicio de su autoridad, debe hacerlo con firmeza, circunspección, justicia y
rectitud, promoviendo un ambiente de responsabilidad y armonía para lograr entre su personal un
sentimiento de satisfacción y orgullo de pertenencia a la Armada.
Artículo 14. Quien observe alguna novedad o tuviese noticia de cualquier irregularidad que pueda perjudicar
a los intereses o eficacia de la Armada, intentará remediarlo y lo pondrá en conocimiento de sus superiores
mediante parte verbal o escrito según la urgencia e importancia del caso.
Artículo 15. Al que se le nombre una comisión, en el territorio nacional o en el extranjero, tiene la obligación
de informarse amplia y detalladamente de todos los aspectos relacionados con ella, principalmente de
aquellos asuntos de interés para la patria y Armada, informando de ello a la superioridad.
Artículo 16. El personal naval administrará con honestidad e integridad los medios y recursos puestos a su
disposición, evitando el dispendio, mal uso, desaprovechamiento y gasto innecesario en el consumo de los
bienes de la Armada.
Artículo 17. El personal naval deberá respetar la construcción y estructura de las unidades o
establecimientos, dando el uso correcto para el que fueron diseñados los compartimientos, locales o
pañoles. Asimismo, evitará cambiar, modificar o alterar el armamento o el equipo, excepto en casos de
necesidad, debiendo justificar ampliamente los motivos.
CAPITULO III DEBERES COMUNES PARA EL PERSONAL NAVAL
Artículo 18. Todo el personal naval tiene el deber y responsabilidad, por su jerarquía y en el ejercicio de sus
cargos o comisiones en tiempo de paz o de conflicto, de preservar y conservar los bienes históricos que
constituyen el patrimonio marítimo de la Nación, en beneficio del bien común.
Artículo 19. Todo el personal naval debe conocer el contenido de este Reglamento y cumplir las funciones
inherentes a su cargo, comisión o jerarquía, así como las previstas en las demás disposiciones que rigen su
situación en la Armada.
Asimismo deberá conocer las obligaciones de sus subordinados y las de dos jerarquías superiores.
La ignorancia en el conocimiento de las leyes, reglamentos y disposiciones navales, no exime al personal
naval de su responsabilidad en el cumplimiento de sus deberes.
Artículo 20. Debe tener una acendrada vocación, que se desarrollará con los hábitos de disciplina y
abnegación hasta alcanzar el alto grado de entrega a la carrera naval, que el propio servicio demanda.
Artículo 21. Cumplirá las órdenes con exactitud e inteligencia, sin demora ni murmuraciones. En su
cumplimiento ha de esforzarse en ser fiel a los propósitos del Mando, con gran responsabilidad e iniciativa.
Ante lo imprevisto tomará una decisión coherente con aquellos propósitos y con la unidad de Doctrina Naval.
Artículo 22. Cualquiera que sea su jerarquía, acatará las órdenes de sus superiores. Si considera su deber
presentar alguna objeción la formulará ante su inmediato superior, siempre que no perjudique la misión

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