reglamento deberes navales.pdf


Vista previa del archivo PDF reglamento-deberes-navales.pdf


Página 1...7 8 9101130

Vista previa de texto


Miércoles 10 de septiembre de 2003

DIARIO OFICIAL

(Segunda Sección)

CAPITULO III DE LOS CONTRAMAESTRES Y EQUIVALENTES
Artículo 111. Además de lo dispuesto para los Cabos, los Contramaestres tendrán las obligaciones
específicas de su cuerpo, servicio, escala o especialidad a que pertenezcan.
Artículo 112. Son del personal de Clases, los que tienen mayor responsabilidad y deben vigilar directamente
a los Cabos y Marineros haciéndoles ejecutar todas las órdenes que dicten sus superiores.
Artículo 113. Cuidarán la instrucción y el adiestramiento de los Cabos y Marineros directamente
subordinados.
Artículo 114. Asistirán puntualmente a las listas del personal subordinado a quienes deberán conocer por
nombre y deberán ser responsables del orden y disciplina entre las Clases y Marinería
Artículo 115. Tanto a bordo como en tierra, deben cumplir de acuerdo a su jerarquía con los servicios que
se les nombre o tengan asignados según el régimen interior de la unidad o establecimiento. Por su categoría,
procurarán en toda ocasión que su ejemplo sirva de estímulo a los subalternos para el cumplimiento de sus
deberes.
CAPITULO IV DE LOS OFICIALES
Artículo 116. Además de lo dispuesto para los Clases, los Oficiales tendrán las obligaciones específicas de
su cuerpo, servicio, escala o especialidad a que pertenezcan.
Artículo 117. Los Oficiales tienen el alto deber de estar en continuo contacto con el personal de Clases y
Marinería; se constituirán en sus guías y líderes, por lo que tienen la obligación de conocer en forma precisa
la legislación naval, para transmitir la correcta interpretación a sus subalternos y poner especial atención a
las obligaciones correspondientes a su jerarquía.
Artículo 118. Deberán conocer en detalle la información relativa a su unidad o establecimiento, con el fin de
desempeñar eficazmente las funciones correspondientes a su cuerpo o servicio.
Artículo 119. Serán responsables de la instrucción y adiestramiento del personal de Clases y Marinería, de
que éstos cumplan las órdenes recibidas y de vigilar su desempeño en los servicios, faenas, conferencias,
ejercicios, prácticas y comisiones en su unidad o establecimiento.
Artículo 120. Todo Oficial estará obligado a dar parte a su superior de cuanto juzgue útil o crea necesario
para el bien del servicio; además, lo mantendrá enterado del progreso de las labores a él encomendadas, así
como de las dificultades, retrasos, o impedimentos que se hayan presentado para el cumplimiento de las
órdenes y de las medidas tomadas. Se considerará como una falta el disimular aquellos casos que pudieran
resolverse con una corrección inmediata.
Artículo 121. Deberán contar con pistola y sable reglamentarios, así como con el equipo complementario
para usarlos en los servicios de armas o ceremonias a que concurran.
CAPITULO V DE LOS CAPITANES
Artículo 122. Además de lo dispuesto para los Oficiales, los Capitanes tendrán las obligaciones específicas
de su cuerpo, servicio, escala o especialidad a que pertenezcan.
Artículo 123. Por su elevada jerarquía, deberán tener una conducta naval y civil ejemplar, así como una
aptitud profesional relevante que sirva de guía a sus subordinados.
Artículo 124. Deberán estar al tanto de cuantas disposiciones se dicten relativas al servicio, disciplina,
Doctrina Naval y administración de la Armada, a fin de hacerlas cumplir a sus subordinados y obedecerlas en
la parte que les corresponda.
Artículo 125. Deberán conocer todo lo referente a la táctica, logística y administración de las unidades
operativas y establecimientos, así como aquellos conocimientos de carácter general en el servicio de la
Armada; su cultura general deberá de ser amplia.
Artículo 126. Serán responsables de que los programas de instrucción y adiestramiento del personal bajo
sus órdenes se lleven a cabo en tiempo y forma, de que se cumplan las órdenes y de supervisar el buen
desempeño de sus subordinados, para cumplir con su misión.
CAPITULO VI DE LOS ALMIRANTES