Decretos 8 2015 .pdf



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Decretos periodo 8-8/2015

Página 1 de 7

DECRETO Nº 1079 / 2015
VISTO:

POR ELLO y en uso de sus atribuciones;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CUMBRE

El contrato de locación entre el Sr. Guido BEGUÉ y la
Municipalidad de La Cumbre.
Y CONSIDERANDO:
Que se acompaña el contrato descripto entre el Sr. Guido
BEGUÉ y la Municip alid ad de La Cumbre, en cuyas
cláusulas se expresa el destino del mismo.
POR ELLO y en uso de sus atribuciones;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CUMBRE
DECRETA
Articulo: 1º
CELÉBRESE el contrato de Locación entre el Sr. Guido
BEGUÉ y la Municipalidad de La Cumbre.
Articulo: 2º
COMUNÍQUESE, publíquese, dese copia a las oficinas
correspondientes, a la oficina de contaduría al Registro
Municipal y ARCHÍVESE.
DADO EN EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DE LA
MUNICIPALIDAD DE LA CUMBRE, A LOS ONCE
DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL
QUINCE

DECRETA
Articulo: 1º
HABILITESE la utilización parcial y temporal de los fondos
existentes en la cuenta Municipal Nº 03420040005302,
esto es la suma de pesos veintiún mil ($ 21.000,00-) a los
estrictos fines de su afectación al destino enunciado en el
presente.
Articulo: 2º
La devolución de dichos fondos será efectivizada dentro de
los cinco días hábiles posteriores a la aprobación de la
ordenanza que determine las obras a cuya ejecución se les
asigne destino.
Articulo: 3º
Comuníquese, P ublíquese, dese copia a las oficinas
correspondientes, al Registro Municipal y Archívese.DADO EN EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DE LA
MUNICIPALIDAD DE LA CUMBRE, A LOS ONCE
DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL
QUINCE

DECRETO Nº 1081 / 2015
VISTO:

DECRETO Nº 1080 / 2015
VISTO:
La necesidad de afrontar el cumplimiento del pago de haberes
correspondientes al personal municipal.
Y CONSIDERANDO:
Que las partidas ordinarias destinadas al efecto del pago de
dichas erogaciones resultan insuficientes para abonar la
integralidad de la masa económica que representa el pago del
corriente, resultando necesaria la provisión de una suma de
pesos veintiún mil ($ 21.000) con los cuales se podrá
completar la erogación correspondiente a sueldos.Que la cuenta Municipal Nº 03420040005302 registra un
saldo suficiente para afrontar la suma faltante especificada.
Que si bien dichas sumas de dinero se encuentran reservadas
para la ejecución de obras públicas, a la fecha no se encuentra
aprobada obra alguna que determine la imputación definitiva
de las mismas, no encontrándose prohibido el uso temporario
de dichos fondos, conforme expresamente lo dispone la
Ordenanza Nº 16/014.Que en consecuencia y dando cumplimiento al deber de
administrar eficientemente los recursos municipales resulta
oportuno disponer el uso transitorio de dichos fondos con el
solo fin especificado los que deberán ser reintegrados en
fecha específica, evitando apelar al endeudamiento municipal
y garantizando que dichos fondos serán reintegrados para su
fin en el plazo de tiempo establecido, con recursos originarios
del Municipio, optimizando la utilización de los recursos,
honrando las obligaciones para con los trabajadores y
evitando los mayores costos de un eventual endeudamiento.-

La resolución Nº 002957 de la Caja de Jubilaciones,
Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba, de fecha
06/08/15, a favor del Sr. ARNEDO MARCELINO
VALERIO.Y CONSIDERANDO:
Que en la misma se acuerda al Sr. ARNEDO MARCELINO
VALERIO D.N.I. Nº 7.843.136, empleado Municipal
categoría 20 la jubilación ordinaria de acuerdo a la Ley
8024 a partir del once de Agosto del corriente año.
Que por tal motivo debe cesar su actividad laboral el 12 de
Agosto de 2015, en conformidad a lo establecido por
resolución Nº 002957.
POR ELLO y en uso de sus atribuciones;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CUMBRE
DECRETA
Articulo: 1º
DESE DE BAJA de la Planta Municipal, al Sr. ARNEDO
MARCELINO VALERIO D.N.I. Nº 7.843.136, Maestranza
Superior V, categoría 20 Municipal , a partir del Once de
Agosto del año dos mil Quince, de acuerdo a la Resolución
Nº 002957 de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros
de la Provincia de Córdoba.Articulo: 2º
COMUNÍQUESE, al interesado, a la oficina de Contaduría
para proceder a la liquidación de los haberes
correspondientes hasta la fecha de retiro, al Registro
Municipal y ARCHIVESE.
DADO EN EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DE LA
MUNICIPALIDAD DE LA CUMBRE, A LOS ONCE
DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL
QUINCE

DECRETO Nº 1082 / 2015

Decretos periodo 8-8/2015

Página 2 de 7

DECRETO Nº 1082 / 2015
VISTO:
El acta de infracción Número 1567 a 1571, 1573, 1574,
0 0 8 5 9 y 0 0 8 6 0 , y s u s c ue r p o s i nt e gr a nt e s d e fe c ha
10/08/2015 por la cual se dispuso la clausura inmediata y
preventiva del Giro Comercial que funciona bajo el nombre
ELITE, Rubro Supermercado, sito en Bartolomé Jaime Nº
125, Barrio Potrerillo de la localidad de La Cumbre, cuya
titularidad corresponde a Amarilla Gabriela Yanina.-

en el establecimiento mencionado sito en Avenida Bartolomé
Jaime Nº 125, Barrio Potrerillo, La Cumbre.
Que ha tomado intervención la Asesoría Letrada
Municipal.
POR ELLO y en uso de sus atribuciones;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CUMBRE
DECRETA

Y CONSIDERANDO:
Que por medio de la misma el personal municipal dispuso la
clausura preventiva del giro comercial emplazado en
Bartolomé Jaime Nº 125, Barrio Potrerillo de esta localidad
de La Cumbre, denominado ELITE Habilitado en el rubro
Supermercado, por haberse detectado el desarrollo de la
actividad comercial sin la correspondiente habilitación
comercial expedida por el Municipio de La Cumbre, hecho
que se agrava atento la existencia en el legajo de dicho
comercio, de actas de infracción anteriores que dan cuenta de
la existencia de infracciones que a la fecha del acta subsisten,
a saber existencia de mercadería vencida a disposición para la
venta, falta de condiciones de higiene, todo lo cual surge del
texto del acta y de la constancia de las Actas previamente
labradas, habiéndose verificado la subsistencia de las
infracciones a la normativa local, que fueran previamente
intimad as a su regularización conforme surge de las
constancias del legajo comercial.
Que atento la naturaleza precautoria de la medida
dispuesta, fundada en el ejercicio de poder de policía a través
de las facultades de las que se encuentra investido el personal
municipal a los fines de hacer la infracción constatada, es que
corresponde analizar su ratificación.
Que conforme surge de las constancias del legajo
comercial, se han realizado en reiteradas oportunidades
procedimientos de constatación y verificación del estado de
higiene y condiciones de funcionamiento del giro comercial
mediando previas intimaciones al titular a los fines de la
regularización de las anomalías e infracciones detectadas
Actas de Infracciones detectadas Actas de Infracción Nº
00621, 00622 y 00623, 00531; 1497 y 1498 no obstante lo
cual no se ajustó a dichos requerimientos, lo cual fuera
constatado en oportunidad de disponerse la clausura.Que la medida dispuesta por el personal municipal
e nc ue ntr a su c imie nte e n la p o sib ilid a d d e clausura
preventivamente que posee el Inspector que comprueba la
falta para hacer cesar su comisión en el caso de flagrante
contravención que produzca grave e inminente peligro para la
salud o seguridad pública.
Que conforme surge del informe técnico elaborado
por la Directora de Bromatología resulta ajustada y de
necesidad imperiosa por cuanto a través de la misma se ha
procurado no sólo el cese de la infracción sino la contención
de los riesgos que para la salud e integridad física de las
personas e representa el funcionamiento del giro comercial en
cuestión.
Que atento a que las infracciones verificadas a
saber carencia de habilitación comercial, falta de higiene,
temperatura no adecuada para los fiambres en heladeras,
inexistencia de libretas sanitarias del personal afectado al giro
comercial, existencia de oferta al público de mercadería
vencida, es a través de su consideración integral de las
infracciones y anomalías constatadas, por su entidad,
concomitancia y cuantía compromete en forma cierta e
inminente la integridad física y la salud de las personas que
ocupan el inmueble así como de los clientes que hagan uso de
los servicios por el comercio ofrecidos.
Que atento lo relacionado se procedió a labrar
acto de clausura Nº 1567 y a colocar cuatro (4) faja de
interdicción con la leyenda CLAUSURADO,

Articulo: 1º
RATIFICAR la clausura total inmediata y preventiva
dispuesta por acta de Infracción Nº 1567 a1571, 1573, 1574,
00859 y 00860 las instalaciones del giro comercial, que
funciona bajo el nombre ELITE, Rubro Supermercado, sito
en Bartolomé Jaime Nº 125 Barrio Potrerillo de la localidad
de La Cumbre,
cuya titularidad corresponde a Amarilla
Gabriela Yanina, Habilitación Comercial Nº 02739 , la cual
s e e n c u e n t r a s u j e t a e n s u e x t e n s i ó n t e mp o r a l a l a
subsanación de las causas que le dieron origen y al íntegro
cumplimiento certificado por el personal de Bromatología
previa inspección.Articulo: 2º
Comuníquese, Publíquese, Dese copia a la interesada, a la
O f i c i n a d e B r o ma t o l o gí a , a l R e gi s t r o M uni c i p a l y
Archívese.DADO EN EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DE LA
MUNICIPALIDAD DE LA CUMBRE, A LOS DOCE
DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL
QUINCE

DECRETO Nº 1083 / 2015
VISTO:
Los contratos de locación de servicios entre la Municipalidad
de la Cumbre y los Sres. HUGO CEBALLOS, MAURICIO
ZALAZAR Y JUAN ANTONIO CLAVERO.Y CONSIDERANDO:
Que se aco mp añan lo s Co ntrato s d escrip to s entre la
Municipalidad de La Cumbre y los Sres. HUGO
CEBALLOS, MAURICIO ZALAZAR Y JUAN ANTONIO
CLAVERO en cuyas cláusulas se expresa el destino de los
mismos.
POR ELLO y en uso de sus atribuciones;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CUMBRE
DECRETA
Articulo: 1º
APRUÉBENSE los Contratos descriptos entre la
Municipalidad de La Cumbre y los Sres. HUGO
CEBALLOS, MAURICIO ZALAZAR Y JUAN ANTONIO
CLAVERO, en cuyas cláusulas se expresa el destino de los
mismos.
Articulo: 2º
COMUNÍQUESE, publíquese, dese copia a las oficinas
correspondientes, a la oficina de contaduría al Registro
Municipal y ARCHÍVESE.
DADO EN EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DE LA
MUNICIPALIDAD DE LA CUMBRE, A LOS DOCE
DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL
QUINCE

DECRETO Nº 1084 / 2015

Decretos periodo 8-8/2015

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DECRETO Nº 1084 / 2015
VISTO:
La solicitud de licencia ordinaria desde el día 30/08/2015 al
04/10/2015., presentada por la Directora del Hospital
Municipal, Dra. Carlini.Y CONSIDERANDO:
Que el pedido resulta procedente y atendible, debiéndose
realizar la previsión de la continuación del desarrollo de las
funciones que fueran desempeñadas por la agente solicitante,
a fines de garantizar la continuidad de la prestación del
servicio.
Que durante la vigencia de la licencia de la Dra. Carlini, la
Dirección del Hospital será ejercida por Dra. Marisol
Guadalupe Signorini MP 37739, DNI 22.715.436, quien
dispondrá lo necesario a los fines de la continuidad de la
prestación de los servicios.POR ELLO y en uso de sus atribuciones;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CUMBRE

Articulo: 2º
Comuníquese, P ublíquese, dese copia a las oficinas
correspondientes, al Registro Municipal y Archívese.DADO EN EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DE LA
MUNICIPALIDAD DE LA CUMBRE, A LOS
CATORCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO
DOS MIL QUINCE

DECRETO Nº 1086 / 2015
VISTO:
Que a la Sra. Anita VERNIER abonó por error dos veces la
cuota 7º del año 2015 del Servicio de Agua Potable de la
cuenta Nº 5160001 el día 07 de Agosto de 2015 en Bancor y
nuevamente en sucursal de Rapipago.Y CONSIDERANDO:
Que es deber de este Departamento Ejecutivo considerar
dicha situación y proceder a la devolución del pago realizado
de más.-

DECRETA
POR ELLO y en uso de sus atribuciones;

Articulo: 1º
HACER LUGAR al pedido de licencia realizado por la
Directora del Hospital Municipal Dr. Oscar E. Vignaroli,
Dra. Beatriz Carlini desde el día 30/08/2015 hasta el día
04/10/2015 inclusive, debiendo reintegrarse a sus funciones
el día 04/10/2015.Articulo: 2º
La dirección del Hospital Municipal será ejercida durante el
periodo de licencia acordado en el artículo 1º, por la desde
Dr a . M a r iso l Gua d a lup e Signo r ini M P 3 7 7 3 9 , DNI
22.715.436.Articulo: 3º
Comuníquese, Publíquese, Dese copia a las interesadas, al
Registro Municipal y Archívese.DADO EN EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DE LA
MUNICIPALIDAD DE LA CUMBRE, A LOS
CATORCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO
DOS MIL QUINCE

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CUMBRE
DECRETA
Articulo: 1º
DEVUÉLVASE a la Sra. Anita VERNIER la suma de
pesos ciento diecinueve con setenta y cinco centavos ($
119,75=) correspondiente a lo abonado por error dos veces
en la cuota 7º del año 2015 del Servicio de Agua Potable de
la cuenta Nº 5160001 el día 07 de Agosto de 2015 en
Bancor y nuevamente en sucursal de Rapipago.Articulo: 2º
COMUNÍQUESE, publíquese, dese copia a la oficina del
centro de cómputos, a la oficina de contaduría al Registro
Municipal y ARCHÍVESE.
DADO EN EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DE LA
MUNICIPALIDAD DE LA CUMBRE, A LOS
CATORCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO
DOS MIL QUINCE

DECRETO Nº 1087 / 2015

DECRETO Nº 1085 / 2015
VISTO:

VISTO:
Los contratos de locación de servicios entre la Municipalidad
de la Cumbre y los Sres. MAURICIO ZALAZAR, DIEGO
RODRÍGUEZ Y GASTÓN GARCÍA.Y CONSIDERANDO:
Que se aco mp añan lo s Co ntrato s d escrip to s entre la
Municipalidad de La Cumbre y los Sres. MAURICIO
ZALAZAR, DIEGO RODRÍGUEZ Y GASTÓN GARCÍA en
cuyas cláusulas se expresa el destino de los mismos.POR ELLO y en uso de sus atribuciones;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CUMBRE
DECRETA
Articulo: 1º
APRUÉBENSE los Contratos descriptos entre la
Municipalidad de La Cumbre y los Sres. MAURICIO
ZALAZAR, DIEGO RODRÍGUEZ Y GASTÓN GARCÍA
en cuyas cláusulas se expresa el destino de los mismos.Articulo: 2º

Que la Sra. Adriana SILVA abonó por error las cuotas 1º y
2º del Ramal de Aproximación de gas de la cuenta Nº 02902
con fecha 13/02/15 y 06/03/15, además las cuotas 1º, 2º y 3º
del Servicio de Agua Potable de la cuenta Nº 4481001 con
fecha 13/02, 06/03 y 13/04 del 2015 y las cuotas 1º, 2º y 3º
del 2015 de Tasa a la Propiedad con fecha 13/02, 06/03 y
13/04 del 2015 en sucursal de Rapipago.Y CONSIDERANDO:
Que es deber de este Departamento Ejecutivo considerar
dicha situación y proceder a la devolución del pago realizado
de más.-

Decretos periodo 8-8/2015

Página 4 de 7

POR ELLO y en uso de sus atribuciones;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CUMBRE
DECRETA
Articulo: 1º
DEVUÉLVASE a la Sra. Adriana SILVA la suma de pesos
ochocientos treinta y seis con cuarenta y un centavos ($
836,41=) correspondiente a lo abonado por error en las
cuotas 1º y 2º del Ramal de Aproximación de gas de la
cuenta Nº 02902 con fecha 13/02/15 y 06/03/15, además las
cuotas 1º, 2º y 3º del Servicio de Agua Potable de la cuenta
Nº 4481001 con fecha 13/02, 06/03 y 13/04 del 2015 y las
cuotas 1º, 2º y 3º del 2015 de Tasa a la Propiedad con fecha
13/02, 06/03 y 13/04 del 2015 en sucursal de Rapipago.Articulo: 2º
Comuníquese, Publíquese, Dese copia a las oficinas
correspondientes al Registro Municipal y Archívese.DADO EN EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DE LA
MUNICIPALIDAD DE LA CUMBRE, A LOS
CATORCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO
DOS MIL QUINCE

DECRETO Nº 1088 / 2015
VISTO:
La realización del 18º Campeonato Provincial de
Golf de Interclubes 2015 a desarrollarse los días 11, 12 y 13
d e S e p t i e mb r e e n L a C u mb r e G o l f C l ub d e nue s t r a
Localidad.-

Y CONSIDERANDO:
Que es deber de este Departamento Ejecutivo considerar
dicha situación y proceder a la devolución del pago realizado
de más.POR ELLO y en uso de sus atribuciones;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CUMBRE
DECRETA
Articulo: 1º
DEVUÉLVASE al Sr. Carlos ONTIVERO la suma de pesos
doscientos veintisiete con noventa y dos centavos ($
227,92=) correspondiente a lo abonado por error dos veces
en la cuota 1º de 2015 de Tasa a la Propiedad de la cuenta
Nº 01748 el día 06 de Febrero de 2015 en Sucursal de
Bancor y nuevamente el día 10 de Abril de 2015 con
Recibo Nº 123006-318 en Tesorería de esta Municipalidad.Articulo: 2º
COMUNÍQUESE, publíquese, dese copia a la oficina del
centro de cómputos, a la oficina de contaduría al Registro
Municipal y ARCHÍVESE.
DADO EN EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DE LA
MUNICIPALIDAD DE LA CUMBRE, A LOS
DIECIOCHO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO
DOS MIL QUINCE

DECRETO Nº 1090 / 2015
VISTO:

Y CONSIDERANDO:
QUE este evento está organizado por la Federación de Golf
de la Provincia de Córdoba.-

.
POR ELLO y en uso de sus atribuciones;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CUMBRE
DECRETA
Articulo: 1º
DECLÁRESE de INTERES MUNICIPAL, el 18º
Campeonato Provincial de Golf de Interclubes 2015 a
desarrollarse los días 11, 12 y 13 de Septiembre en La
Cumbre Golf Club de nuestra Localidad.Articulo: 2ºº
Auspíciese este evento a través de la Secretaría de Turismo.Articulo: 3º
Comuníquese, P ublíquese, dese copia a las oficinas
correspondientes, al Registro Municipal y Archívese.DADO EN EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DE LA
MUNICIPALIDAD DE LA CUMBRE, A LOS
CATORCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO
DOS MIL QUINCE

DECRETO Nº 1089 / 2015
VISTO:
Que el Sr. Carlos ONTIVERO abonó por error dos veces la
cuota 1º de 2015 de Tasa a la Propiedad de la cuenta Nº
01748 el día 06 de Febrero de 2015 en Sucursal de Bancor y
nuevamente el día 10 de Abril de 2015 con Recibo Nº
123006-318 en Tesorería de esta Municipalidad.-

La necesidad de afrontar el cumplimiento de obligaciones
para con proveedores varios y erogaciones derivadas del
Hospital Municipal.Y CONSIDERANDO:
Que las partidas ordinarias destinadas al efecto del pago de
dichas erogaciones resultan insuficientes para abonar la
integralidad de la masa económica exigible, resultando
necesaria y suficiente la provisión de una suma de pesos
sesenta y cinco mil ($ 28.000) con los cuales se podrá
completar la erogación correspondiente a sueldos.Que la cuenta Municipal Nº 03420040005302 Registra un
saldo suficiente para afrontar la suma faltante especificada.
Que si bien dichas sumas de dinero se encuentran reservadas
para la ejecución de obras públicas, a la fecha no se encuentra
aprobada obra alguna que determine la imputación definitiva
de las mismas no encontrándose prohibido el uso temporario
de dichos fondos, conforme expresamente lo dispone la
Ordenanza Nº 16/014.Que en consecuencia y dando cumplimiento al deber de
administrar eficientemente los recursos municipales resulta
oportuno disponer el uso transitorio de dichos fondos con el
solo fin especificado los que deberán ser reintegrados en
fecha específica, evitando apelar al endeudamiento municipal
y garantizando que dichos fondos serán reintegrados para su
fin en el plazo de tiempo establecido, con recursos originarios
del Municipio, optimizando la utilización de los recursos,
honrando las obligaciones para con los trabajadores y
evitando los mayores costos de un eventual endeudamiento.-

Decretos periodo 8-8/2015

Página 5 de 7

POR ELLO y en uso de sus atribuciones;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CUMBRE
DECRETA
Articulo: 1º
HABILITESE la utilización parcial y temporal de los fondos
existentes en la cuenta Municipal Nro. 03420040005302,
esto es la suma de pesos veintiocho mil ($ 28.000,00-) a los
estrictos fines de su afectación al destino enunciado en el
presente.
Articulo: 2º
La devolución de dichos fondos será efectivizada dentro de
los cinco días hábiles posteriores a la aprobación de la
ordenanza que determine las obras a cuya ejecución se les
asigne destino
Articulo: 3º
Comuníquese, Publíquese, desee copia a las oficinas
correspondientes, al Registro Municipal y archívese.DADO EN EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DE LA
MUNICIPALIDAD DE LA CUMBRE, A LOS
VEINTICINCO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL
AÑO DOS MIL QUINCE

DECRETO Nº 1091 / 2015
VISTO:
Que por Decreto Municipal Nº 1082/2015 del día 12/08/2015
se dispuso la clausura de las instalaciones del giro comercial
que funciona en el rubro Supermercado, con el nombre de
fantasía ELITE, emplazado en Bartolomé Jaime Nº 125,
Barrio Potrerillo de la localidad de La Cumbre, cuya
titularidad corresponde a Amarilla Gabriela Yanina.Y CONSIDERANDO:
Que contra el acta que diera origen a la clausura del giro
comercial en cuestión, la titular presente descargo que da
origen al Expediente Administrativo Nº 1951, en virtud del
cual ataca la validez del procedimiento denunciando la
supuesta existencia de irregularidades, contrariedad a
derecho, califica la conducta desplegada como mendaz e
inconstitucional, la supuesta existencia de violación de
garantías y derechos constitucionales, abuso de autoridad.
Ataca la validez de lo actuado afirmando que se le otorga un
plazo de 24 hs. para renovar habilitación pero no dispone
plazo de clausura, afirmando que dicho extremo resulta un
requisito material esencial de los actos administrativos.
Solicita se declare la nulidad del acta labrada el día
10/08/2015 por no contener los requisitos formales y
materiales. Se agravia afirmando que nunca se le otorgo plazo
de adecuación ni se precisó específicamente lo que debía
modificar.Que con fecha 20 de Agosto de 2015 la Sra. Amarilla
presenta por Mesa de Entradas Municipal plan de trabajos a
ejecutar a fin de dar acabado cumplimiento a lo solicitado por
la autoridad municipal.Que atento la conducta asumida por el titular del giro
comercial puede coligarse el reconocimiento de los hechos y
el correlato de responsabilidad que de ella se deriva, todo lo
cual se ratifica atento que del descargo producido por la
titular del giro comercial no surge elemento alguno que
permita tener por acreditado los extremos invocados, en
especial si se analiza que la nulidad solicitada no ha sido
debidamente fundada conforme el carácter extraordinario que
la misma tiene y la supuesta violación de los derechos
constitucionales lejos de exhibir un análisis pormenorizado y
acabado, se limita a una declamación sin siquiera aportar
elementos probatorio alguno, todo lo cual releva de realizar

mayores consideraciones por cuanto los supuestos agravios
deben ser debidamente fundados y acreditados por quien los
invoca, gozando el acto administrativo de presunción de
legitimidad.Que conforme lo informado por la Oficina de
Comercio, el titular del giro comercial, Amarilla Gabriela
Yanina, ha solicitado formalmente la habilitación comercial
habiendo suministrado también la información contable
exigida por Ordenanza (Declaraciones Juradas).
Que ha regularizado el estado de deuda
conforme surge de las constancias de los registros de la Tasa
Comercio.
Que por medio de Acta de Constatación Número
1583 de fecha 24 de Agosto de 2015, se apersonó la
Directora de Bromatología en las instalaciones del giro de
referencia, procediendo a constatar dentro del ámbito de su
incumbencia que se han solucionado satisfactoriamente las
situaciones que dieron origen a la clausura.
Que en relación a las libretas sanitarias que
fueran requeridas y atento el plan de trabajos presentado por
la titular del giro comercial, y el pedido de plazo realizado
para su gestión por ante dependencias públicas, corresponde
conceder dicho plazo a los fines del cumplimiento integral de
lo solicitado.-

Que en consecuencia, atento haber desaparecido los
motivos que dieran origen a la clausura, es que resulta
necesario y procedente disponer su cese a los fines del
normal desenvolvimiento de la actividad comercial, en un
todo conforme a las la correcta conclusión del proceso
instrumentado.
POR ELLO y en uso de sus atribuciones;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CUMBRE
DECRETA
Articulo: 1º
Dispóngase, el levantamiento de la medida dispuesta por
Decreto Municipal Nº 1082/2015 de fecha 12/08/2015 en
un todo conforme a los considerando que anteceden
Articulo: 2º
CONCEDASE un plazo de diez (10) días hábiles
computados desde el presente para la regularización y
acreditación de realización de las libretas sanitarias
correspondientes al personal afectado al giro comercial, bajo
apercibimiento.Articulo: 3º
Comuníquese, Publíquese, Dese copia al Registro Municipal
y Archivese.DADO EN EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DE LA
MUNICIPALIDAD DE LA CUMBRE, A LOS
VEINTICINCO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL
AÑO DOS MIL QUINCE

DECRETO Nº 1092 / 2015
VISTO:
El contrato de locación de Servicios entre la Municipalidad
de la Cumbre y el Sr. JUAN ANTONIO CLAVERO.Y CONSIDERANDO:
Que se acompaña el Contrato descripto entre la
Municipalidad de La Cumbre y el Sr. JUAN ANTONIO
CLAVERO, en cuyas cláusulas se expresa el destino del
mismo.-

Decretos periodo 8-8/2015

Página 6 de 7

POR ELLO y en uso de sus atribuciones;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CUMBRE

Y CONSIDERANDO:
Que es deber de este Departamento Ejecutivo considerar
dicha situación y proceder a la devolución del pago realizado
de más.-

DECRETA
POR ELLO y en uso de sus atribuciones;

Articulo: 1º
CELÉBRESE el contrato de locación de servicios entre la
Municipalidad de La Cumbre por un lado y por el otro y el
Sr. JUAN ANTONIO CLAVERO, en cuyas cláusulas se
expresa el destino del mismo.Articulo: 2º
COMUNÍQUESE, publíquese, dese copia a las oficinas
correspondientes, a la oficina de contaduría al Registro
Municipal y ARCHÍVESE.
DADO EN EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DE LA
MUNICIPALIDAD DE LA CUMBRE, A LOS
VEINTICINCO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL
AÑO DOS MIL QUINCE

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CUMBRE
DECRETA
Articulo: 1º
DEVUÉLVASE al Sr. Ruben Oscar OCHOA la suma de
pesos dos mil novecientos ochenta y nueve con dieciseis
centavos ($ 2989,16=) correspondiente a lo abonado por
error en las cuotas de la 7º a la 12º de 2012; de la 1º a la 12º
de 2013; de la 1º a la 9º y cuota 11º del 2014 y de la 1º a la
4º de 2015 del Servicio de Agua Potable de la cuenta Nº
1083001 perteneciente a otro contribuyente; con Recibos
Nº 125834-670 del 04/06/15, 127390-682 del 07/07/15 y
Nº 127628-918 del 10/07/15 en Tesorería de esta
Municipalidad.Articulo: 2º

DECRETO Nº 1093 / 2015
VISTO:
La realización del Rally de la Montaña 2015, 10º Edición, a
desarrollarse en nuestra Localidad del 28 al 30 de Agosto de
2015
Y CONSIDERANDO:
QUE este evento de relevancia cuenta con el auspicio del
ACA y de FIA entre otros.

COMUNÍQUESE, publíquese, dese copia a la oficina del
centro de cómputos, a la oficina de contaduría al Registro
Municipal y ARCHÍVESE.
DADO EN EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DE LA
MUNICIPALIDAD DE LA CUMBRE, A LOS
VEINTICINCO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL
AÑO DOS MIL QUINCE

DECRETO Nº 1095 / 2015
VISTO:

QUE es menester del Departamento Ejecutivo
Municipal destacar este Rally.

La necesidad de afrontar el cumplimiento del pago de haberes
correspondientes al personal municipal.

POR ELLO y en uso de sus atribuciones;

Y CONSIDERANDO:
Que las partidas ordinarias destinadas al efecto del pago de
dichas erogaciones resultan insuficientes para abonar la
integralidad de la masa económica que representa el pago del
corriente, resultando necesaria la provisión de una suma de
pesos cuarenta y siete mil quinientos ($ 47.500) con los
cuales se podrá completar la erogación correspondiente a
sueldos.-

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CUMBRE
DECRETA
Articulo: 1º
DECLÁRESE de INTERES MUNICIPAL, la realización
del Rally de la Montaña 2015, 10º Edición, a desarrollarse
en nuestra Localidad del 28 al 30 de Agosto de 2015.Articulo: 2º
AUSPÍCIESE a través de la Secretaria de Turismo y
Deportes.Articulo: 3º
Comuníquese, Publíquese, dese copia a los interesados, al
Registro Municipal y Archívese.DADO EN EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DE LA
MUNICIPALIDAD DE LA CUMBRE, A LOS
VEINTICINCO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL
AÑO DOS MIL QUINCE

DECRETO Nº 1094 / 2015
VISTO:
Que el Sr. Ruben Oscar OCHOA abonó por error las cuotas
de la 7º a la 12º de 2012; de la 1º a la 12º de 2013; de la 1º a
la 9º y cuota 11º del 2014 y de la 1º a la 4º de 2015 del
S e r v i c i o d e Agua P o t a b l e d e l a c ue nt a N º 1 0 8 3 0 0 1
perteneciente a otro contribuyente; con Recibos Nº 125834670 del 04/06/15, 127390-682 del 07/07/15 y Nº 127628918 del 10/07/15 en Tesorería de esta Municipalidad.-

Que la cuenta Municipal Nro. 03420040005302 Registra un
saldo suficiente para afrontar la suma faltante especificada.
Que si bien dichas sumas de dinero se encuentran reservadas
para la ejecución de obras públicas, a la fecha no se encuentra
aprobada obra alguna que determine la imputación definitiva
de las mismas, no encontrándose prohibido el uso temporario
de dichos fondos, conforme expresamente lo dispone la
Ordenanza Nro. 16/014.Que en consecuencia y dando cumplimiento al deber de
administrar eficientemente los recursos municipales resulta
oportuno disponer el uso transitorio de dichos fondos con el
solo fin especificado los que deberán ser reintegrados en
fecha específica, evitando apelar al endeudamiento municipal
y garantizando que dichos fondos serán reintegrados para su
fin en el plazo de tiempo establecido, con recursos originarios
del Municipio, optimizando la utilización de los recursos,
honrando las obligaciones para con los trabajadores y
evitando los mayores costos de un eventual endeudamiento.-

Decretos periodo 8-8/2015

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POR ELLO y en uso de sus atribuciones;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CUMBRE
DECRETA
Articulo: 1º

Articulo: 2º
REQUIERASE en caso de mediar sentencia en contra del
Municipio, se produzca informe de la situación procesal que
dio origen a la misma, debiendo especificarse incidencia
económica negativa para el erario municipal, si la hubiere al
tiempo que deberá acompañarse copia de la correspondiente
resolución judicial.-

HABILITESE la utilización parcial y temporal de los fondos
existentes en la cuenta Municipal Nro. 03420040005302,
esto es la suma de pesos cuarenta y siete mil quinientos ($
47.500,00-) a los estrictos fines de su afectación al destino
enunciado en el presente.

Articulo: 3º

Articulo: 2º

FIJASE un plazo de diez (10) días hábiles administrativos
para la presentación del Informe requerido.-

La devolución de dichos fondos será efectivizada dentro de
los cinco días hábiles posteriores a la aprobación de la
ordenanza que determine las obras a cuya ejecución se les
asigne destino.
Articulo: 3º
Comuníquese, P ublíquese, dese copia a las oficinas
correspondientes, al Registro Municipal y Archívese.DADO EN EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DE LA
MUNICIPALIDAD DE LA CUMBRE, A LOS
VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL
AÑO DOS MIL QUINCE

DECRETO Nº 1096 / 2015
VISTO:
El Decreto Nº 334/2015 y los Decretos Municipales Nº
18/2015; 318/2015 y 319/2015 por el cual se encomendó el
comparendo a las causas judiciales de naturaleza fiscal que
tramitan por ante el la Oficina de Ejecuciones Fiscales del
Juzgado Civil, Comercial, Conciliación y Familia de la
Ciudad de Cosquín por ante la Oficina de Ejecuciones
Fiscales del Juzgado Civil, Comercial, Conciliación y Familia
de la Ciudad de CosquínY CONSIDERANDO:
Que resulta necesario contar con informe producido por los
Procuradores a través del cual se ponga en conocimiento el
estado procesal de las causas judiciales que habiendo sido
inic ia d a s p o r este Municip io a través d e su anterio r
Procurador, han sido continuadas por los nuevos letrados
designados en tal calidad.
Que la finalidad de dicho informe es determinar la existencia
de pasivos patrimoniales para el Municipio devenidos de la
inactividad procesal en la que pudiera haber incurrido el
anterior letrado, así como la existencia de condenas que
pesen sobre el Municipio.Que en función de los particulares fines perseguidos, resulta
apropiado requerir a los Procuradores analicen la situación
jurídica generada con ex procuradores municipales por
incumplimiento de sus obligaciones legales y convencionales
en el marco de la actuación desplegada a favor del municipio,
si las hubiere.POR ELLO y en uso de sus atribuciones;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CUMBRE
DECRETA
Articulo: 1º
REQUIERASE a los Procuradores Municipales Dres.
Lascano Garzón, Valente y Pérez produzcan informe por
escrito del estado procesal de las causas judiciales de
naturaleza fiscal encomendadas tendiente a determinar la
situación jurídica generada como consecuencia del proceder
del anterior Procurador, en especial las que pudieran derivar
p o r i n c u mp l i mi e n t o d e l a s o b l i g a c i o n e s l e g a l e s y
convencionales exigibles al letrado Veliz Compagnucci.-

Articulo: 4º
Comuníquese, Publíquese, Dese copia a las Oficinas
correspondientes, al Registro Municipal y Archívese.DADO EN EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DE LA
MUNICIPALIDAD DE LA CUMBRE, A LOS TREINTA
Y UNO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS
MIL QUINCE


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