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Decretos periodo 8-8/2015

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DECRETO Nº 1082 / 2015
VISTO:
El acta de infracción Número 1567 a 1571, 1573, 1574,
0 0 8 5 9 y 0 0 8 6 0 , y s u s c ue r p o s i nt e gr a nt e s d e fe c ha
10/08/2015 por la cual se dispuso la clausura inmediata y
preventiva del Giro Comercial que funciona bajo el nombre
ELITE, Rubro Supermercado, sito en Bartolomé Jaime Nº
125, Barrio Potrerillo de la localidad de La Cumbre, cuya
titularidad corresponde a Amarilla Gabriela Yanina.-

en el establecimiento mencionado sito en Avenida Bartolomé
Jaime Nº 125, Barrio Potrerillo, La Cumbre.
Que ha tomado intervención la Asesoría Letrada
Municipal.
POR ELLO y en uso de sus atribuciones;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CUMBRE
DECRETA

Y CONSIDERANDO:
Que por medio de la misma el personal municipal dispuso la
clausura preventiva del giro comercial emplazado en
Bartolomé Jaime Nº 125, Barrio Potrerillo de esta localidad
de La Cumbre, denominado ELITE Habilitado en el rubro
Supermercado, por haberse detectado el desarrollo de la
actividad comercial sin la correspondiente habilitación
comercial expedida por el Municipio de La Cumbre, hecho
que se agrava atento la existencia en el legajo de dicho
comercio, de actas de infracción anteriores que dan cuenta de
la existencia de infracciones que a la fecha del acta subsisten,
a saber existencia de mercadería vencida a disposición para la
venta, falta de condiciones de higiene, todo lo cual surge del
texto del acta y de la constancia de las Actas previamente
labradas, habiéndose verificado la subsistencia de las
infracciones a la normativa local, que fueran previamente
intimad as a su regularización conforme surge de las
constancias del legajo comercial.
Que atento la naturaleza precautoria de la medida
dispuesta, fundada en el ejercicio de poder de policía a través
de las facultades de las que se encuentra investido el personal
municipal a los fines de hacer la infracción constatada, es que
corresponde analizar su ratificación.
Que conforme surge de las constancias del legajo
comercial, se han realizado en reiteradas oportunidades
procedimientos de constatación y verificación del estado de
higiene y condiciones de funcionamiento del giro comercial
mediando previas intimaciones al titular a los fines de la
regularización de las anomalías e infracciones detectadas
Actas de Infracciones detectadas Actas de Infracción Nº
00621, 00622 y 00623, 00531; 1497 y 1498 no obstante lo
cual no se ajustó a dichos requerimientos, lo cual fuera
constatado en oportunidad de disponerse la clausura.Que la medida dispuesta por el personal municipal
e nc ue ntr a su c imie nte e n la p o sib ilid a d d e clausura
preventivamente que posee el Inspector que comprueba la
falta para hacer cesar su comisión en el caso de flagrante
contravención que produzca grave e inminente peligro para la
salud o seguridad pública.
Que conforme surge del informe técnico elaborado
por la Directora de Bromatología resulta ajustada y de
necesidad imperiosa por cuanto a través de la misma se ha
procurado no sólo el cese de la infracción sino la contención
de los riesgos que para la salud e integridad física de las
personas e representa el funcionamiento del giro comercial en
cuestión.
Que atento a que las infracciones verificadas a
saber carencia de habilitación comercial, falta de higiene,
temperatura no adecuada para los fiambres en heladeras,
inexistencia de libretas sanitarias del personal afectado al giro
comercial, existencia de oferta al público de mercadería
vencida, es a través de su consideración integral de las
infracciones y anomalías constatadas, por su entidad,
concomitancia y cuantía compromete en forma cierta e
inminente la integridad física y la salud de las personas que
ocupan el inmueble así como de los clientes que hagan uso de
los servicios por el comercio ofrecidos.
Que atento lo relacionado se procedió a labrar
acto de clausura Nº 1567 y a colocar cuatro (4) faja de
interdicción con la leyenda CLAUSURADO,

Articulo: 1º
RATIFICAR la clausura total inmediata y preventiva
dispuesta por acta de Infracción Nº 1567 a1571, 1573, 1574,
00859 y 00860 las instalaciones del giro comercial, que
funciona bajo el nombre ELITE, Rubro Supermercado, sito
en Bartolomé Jaime Nº 125 Barrio Potrerillo de la localidad
de La Cumbre,
cuya titularidad corresponde a Amarilla
Gabriela Yanina, Habilitación Comercial Nº 02739 , la cual
s e e n c u e n t r a s u j e t a e n s u e x t e n s i ó n t e mp o r a l a l a
subsanación de las causas que le dieron origen y al íntegro
cumplimiento certificado por el personal de Bromatología
previa inspección.Articulo: 2º
Comuníquese, Publíquese, Dese copia a la interesada, a la
O f i c i n a d e B r o ma t o l o gí a , a l R e gi s t r o M uni c i p a l y
Archívese.DADO EN EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DE LA
MUNICIPALIDAD DE LA CUMBRE, A LOS DOCE
DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL
QUINCE

DECRETO Nº 1083 / 2015
VISTO:
Los contratos de locación de servicios entre la Municipalidad
de la Cumbre y los Sres. HUGO CEBALLOS, MAURICIO
ZALAZAR Y JUAN ANTONIO CLAVERO.Y CONSIDERANDO:
Que se aco mp añan lo s Co ntrato s d escrip to s entre la
Municipalidad de La Cumbre y los Sres. HUGO
CEBALLOS, MAURICIO ZALAZAR Y JUAN ANTONIO
CLAVERO en cuyas cláusulas se expresa el destino de los
mismos.
POR ELLO y en uso de sus atribuciones;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CUMBRE
DECRETA
Articulo: 1º
APRUÉBENSE los Contratos descriptos entre la
Municipalidad de La Cumbre y los Sres. HUGO
CEBALLOS, MAURICIO ZALAZAR Y JUAN ANTONIO
CLAVERO, en cuyas cláusulas se expresa el destino de los
mismos.
Articulo: 2º
COMUNÍQUESE, publíquese, dese copia a las oficinas
correspondientes, a la oficina de contaduría al Registro
Municipal y ARCHÍVESE.
DADO EN EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DE LA
MUNICIPALIDAD DE LA CUMBRE, A LOS DOCE
DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL
QUINCE

DECRETO Nº 1084 / 2015