Decretos 8 2015.pdf

Vista previa de texto
Decretos periodo 8-8/2015
Página 7 de 7
POR ELLO y en uso de sus atribuciones;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CUMBRE
DECRETA
Articulo: 1º
Articulo: 2º
REQUIERASE en caso de mediar sentencia en contra del
Municipio, se produzca informe de la situación procesal que
dio origen a la misma, debiendo especificarse incidencia
económica negativa para el erario municipal, si la hubiere al
tiempo que deberá acompañarse copia de la correspondiente
resolución judicial.-
HABILITESE la utilización parcial y temporal de los fondos
existentes en la cuenta Municipal Nro. 03420040005302,
esto es la suma de pesos cuarenta y siete mil quinientos ($
47.500,00-) a los estrictos fines de su afectación al destino
enunciado en el presente.
Articulo: 3º
Articulo: 2º
FIJASE un plazo de diez (10) días hábiles administrativos
para la presentación del Informe requerido.-
La devolución de dichos fondos será efectivizada dentro de
los cinco días hábiles posteriores a la aprobación de la
ordenanza que determine las obras a cuya ejecución se les
asigne destino.
Articulo: 3º
Comuníquese, P ublíquese, dese copia a las oficinas
correspondientes, al Registro Municipal y Archívese.DADO EN EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DE LA
MUNICIPALIDAD DE LA CUMBRE, A LOS
VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL
AÑO DOS MIL QUINCE
DECRETO Nº 1096 / 2015
VISTO:
El Decreto Nº 334/2015 y los Decretos Municipales Nº
18/2015; 318/2015 y 319/2015 por el cual se encomendó el
comparendo a las causas judiciales de naturaleza fiscal que
tramitan por ante el la Oficina de Ejecuciones Fiscales del
Juzgado Civil, Comercial, Conciliación y Familia de la
Ciudad de Cosquín por ante la Oficina de Ejecuciones
Fiscales del Juzgado Civil, Comercial, Conciliación y Familia
de la Ciudad de CosquínY CONSIDERANDO:
Que resulta necesario contar con informe producido por los
Procuradores a través del cual se ponga en conocimiento el
estado procesal de las causas judiciales que habiendo sido
inic ia d a s p o r este Municip io a través d e su anterio r
Procurador, han sido continuadas por los nuevos letrados
designados en tal calidad.
Que la finalidad de dicho informe es determinar la existencia
de pasivos patrimoniales para el Municipio devenidos de la
inactividad procesal en la que pudiera haber incurrido el
anterior letrado, así como la existencia de condenas que
pesen sobre el Municipio.Que en función de los particulares fines perseguidos, resulta
apropiado requerir a los Procuradores analicen la situación
jurídica generada con ex procuradores municipales por
incumplimiento de sus obligaciones legales y convencionales
en el marco de la actuación desplegada a favor del municipio,
si las hubiere.POR ELLO y en uso de sus atribuciones;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CUMBRE
DECRETA
Articulo: 1º
REQUIERASE a los Procuradores Municipales Dres.
Lascano Garzón, Valente y Pérez produzcan informe por
escrito del estado procesal de las causas judiciales de
naturaleza fiscal encomendadas tendiente a determinar la
situación jurídica generada como consecuencia del proceder
del anterior Procurador, en especial las que pudieran derivar
p o r i n c u mp l i mi e n t o d e l a s o b l i g a c i o n e s l e g a l e s y
convencionales exigibles al letrado Veliz Compagnucci.-
Articulo: 4º
Comuníquese, Publíquese, Dese copia a las Oficinas
correspondientes, al Registro Municipal y Archívese.DADO EN EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DE LA
MUNICIPALIDAD DE LA CUMBRE, A LOS TREINTA
Y UNO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS
MIL QUINCE
