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Decretos periodo 8-8/2015

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POR ELLO y en uso de sus atribuciones;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CUMBRE
DECRETA
Articulo: 1º
HABILITESE la utilización parcial y temporal de los fondos
existentes en la cuenta Municipal Nro. 03420040005302,
esto es la suma de pesos veintiocho mil ($ 28.000,00-) a los
estrictos fines de su afectación al destino enunciado en el
presente.
Articulo: 2º
La devolución de dichos fondos será efectivizada dentro de
los cinco días hábiles posteriores a la aprobación de la
ordenanza que determine las obras a cuya ejecución se les
asigne destino
Articulo: 3º
Comuníquese, Publíquese, desee copia a las oficinas
correspondientes, al Registro Municipal y archívese.DADO EN EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DE LA
MUNICIPALIDAD DE LA CUMBRE, A LOS
VEINTICINCO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL
AÑO DOS MIL QUINCE

DECRETO Nº 1091 / 2015
VISTO:
Que por Decreto Municipal Nº 1082/2015 del día 12/08/2015
se dispuso la clausura de las instalaciones del giro comercial
que funciona en el rubro Supermercado, con el nombre de
fantasía ELITE, emplazado en Bartolomé Jaime Nº 125,
Barrio Potrerillo de la localidad de La Cumbre, cuya
titularidad corresponde a Amarilla Gabriela Yanina.Y CONSIDERANDO:
Que contra el acta que diera origen a la clausura del giro
comercial en cuestión, la titular presente descargo que da
origen al Expediente Administrativo Nº 1951, en virtud del
cual ataca la validez del procedimiento denunciando la
supuesta existencia de irregularidades, contrariedad a
derecho, califica la conducta desplegada como mendaz e
inconstitucional, la supuesta existencia de violación de
garantías y derechos constitucionales, abuso de autoridad.
Ataca la validez de lo actuado afirmando que se le otorga un
plazo de 24 hs. para renovar habilitación pero no dispone
plazo de clausura, afirmando que dicho extremo resulta un
requisito material esencial de los actos administrativos.
Solicita se declare la nulidad del acta labrada el día
10/08/2015 por no contener los requisitos formales y
materiales. Se agravia afirmando que nunca se le otorgo plazo
de adecuación ni se precisó específicamente lo que debía
modificar.Que con fecha 20 de Agosto de 2015 la Sra. Amarilla
presenta por Mesa de Entradas Municipal plan de trabajos a
ejecutar a fin de dar acabado cumplimiento a lo solicitado por
la autoridad municipal.Que atento la conducta asumida por el titular del giro
comercial puede coligarse el reconocimiento de los hechos y
el correlato de responsabilidad que de ella se deriva, todo lo
cual se ratifica atento que del descargo producido por la
titular del giro comercial no surge elemento alguno que
permita tener por acreditado los extremos invocados, en
especial si se analiza que la nulidad solicitada no ha sido
debidamente fundada conforme el carácter extraordinario que
la misma tiene y la supuesta violación de los derechos
constitucionales lejos de exhibir un análisis pormenorizado y
acabado, se limita a una declamación sin siquiera aportar
elementos probatorio alguno, todo lo cual releva de realizar

mayores consideraciones por cuanto los supuestos agravios
deben ser debidamente fundados y acreditados por quien los
invoca, gozando el acto administrativo de presunción de
legitimidad.Que conforme lo informado por la Oficina de
Comercio, el titular del giro comercial, Amarilla Gabriela
Yanina, ha solicitado formalmente la habilitación comercial
habiendo suministrado también la información contable
exigida por Ordenanza (Declaraciones Juradas).
Que ha regularizado el estado de deuda
conforme surge de las constancias de los registros de la Tasa
Comercio.
Que por medio de Acta de Constatación Número
1583 de fecha 24 de Agosto de 2015, se apersonó la
Directora de Bromatología en las instalaciones del giro de
referencia, procediendo a constatar dentro del ámbito de su
incumbencia que se han solucionado satisfactoriamente las
situaciones que dieron origen a la clausura.
Que en relación a las libretas sanitarias que
fueran requeridas y atento el plan de trabajos presentado por
la titular del giro comercial, y el pedido de plazo realizado
para su gestión por ante dependencias públicas, corresponde
conceder dicho plazo a los fines del cumplimiento integral de
lo solicitado.-

Que en consecuencia, atento haber desaparecido los
motivos que dieran origen a la clausura, es que resulta
necesario y procedente disponer su cese a los fines del
normal desenvolvimiento de la actividad comercial, en un
todo conforme a las la correcta conclusión del proceso
instrumentado.
POR ELLO y en uso de sus atribuciones;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CUMBRE
DECRETA
Articulo: 1º
Dispóngase, el levantamiento de la medida dispuesta por
Decreto Municipal Nº 1082/2015 de fecha 12/08/2015 en
un todo conforme a los considerando que anteceden
Articulo: 2º
CONCEDASE un plazo de diez (10) días hábiles
computados desde el presente para la regularización y
acreditación de realización de las libretas sanitarias
correspondientes al personal afectado al giro comercial, bajo
apercibimiento.Articulo: 3º
Comuníquese, Publíquese, Dese copia al Registro Municipal
y Archivese.DADO EN EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DE LA
MUNICIPALIDAD DE LA CUMBRE, A LOS
VEINTICINCO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL
AÑO DOS MIL QUINCE

DECRETO Nº 1092 / 2015
VISTO:
El contrato de locación de Servicios entre la Municipalidad
de la Cumbre y el Sr. JUAN ANTONIO CLAVERO.Y CONSIDERANDO:
Que se acompaña el Contrato descripto entre la
Municipalidad de La Cumbre y el Sr. JUAN ANTONIO
CLAVERO, en cuyas cláusulas se expresa el destino del
mismo.-