Decretos 8 2015.pdf


Vista previa del archivo PDF decretos-8-2015.pdf


Página 1 2 3 4 5 6 7

Vista previa de texto


Decretos periodo 8-8/2015

Página 4 de 7

POR ELLO y en uso de sus atribuciones;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CUMBRE
DECRETA
Articulo: 1º
DEVUÉLVASE a la Sra. Adriana SILVA la suma de pesos
ochocientos treinta y seis con cuarenta y un centavos ($
836,41=) correspondiente a lo abonado por error en las
cuotas 1º y 2º del Ramal de Aproximación de gas de la
cuenta Nº 02902 con fecha 13/02/15 y 06/03/15, además las
cuotas 1º, 2º y 3º del Servicio de Agua Potable de la cuenta
Nº 4481001 con fecha 13/02, 06/03 y 13/04 del 2015 y las
cuotas 1º, 2º y 3º del 2015 de Tasa a la Propiedad con fecha
13/02, 06/03 y 13/04 del 2015 en sucursal de Rapipago.Articulo: 2º
Comuníquese, Publíquese, Dese copia a las oficinas
correspondientes al Registro Municipal y Archívese.DADO EN EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DE LA
MUNICIPALIDAD DE LA CUMBRE, A LOS
CATORCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO
DOS MIL QUINCE

DECRETO Nº 1088 / 2015
VISTO:
La realización del 18º Campeonato Provincial de
Golf de Interclubes 2015 a desarrollarse los días 11, 12 y 13
d e S e p t i e mb r e e n L a C u mb r e G o l f C l ub d e nue s t r a
Localidad.-

Y CONSIDERANDO:
Que es deber de este Departamento Ejecutivo considerar
dicha situación y proceder a la devolución del pago realizado
de más.POR ELLO y en uso de sus atribuciones;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CUMBRE
DECRETA
Articulo: 1º
DEVUÉLVASE al Sr. Carlos ONTIVERO la suma de pesos
doscientos veintisiete con noventa y dos centavos ($
227,92=) correspondiente a lo abonado por error dos veces
en la cuota 1º de 2015 de Tasa a la Propiedad de la cuenta
Nº 01748 el día 06 de Febrero de 2015 en Sucursal de
Bancor y nuevamente el día 10 de Abril de 2015 con
Recibo Nº 123006-318 en Tesorería de esta Municipalidad.Articulo: 2º
COMUNÍQUESE, publíquese, dese copia a la oficina del
centro de cómputos, a la oficina de contaduría al Registro
Municipal y ARCHÍVESE.
DADO EN EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DE LA
MUNICIPALIDAD DE LA CUMBRE, A LOS
DIECIOCHO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO
DOS MIL QUINCE

DECRETO Nº 1090 / 2015
VISTO:

Y CONSIDERANDO:
QUE este evento está organizado por la Federación de Golf
de la Provincia de Córdoba.-

.
POR ELLO y en uso de sus atribuciones;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CUMBRE
DECRETA
Articulo: 1º
DECLÁRESE de INTERES MUNICIPAL, el 18º
Campeonato Provincial de Golf de Interclubes 2015 a
desarrollarse los días 11, 12 y 13 de Septiembre en La
Cumbre Golf Club de nuestra Localidad.Articulo: 2ºº
Auspíciese este evento a través de la Secretaría de Turismo.Articulo: 3º
Comuníquese, P ublíquese, dese copia a las oficinas
correspondientes, al Registro Municipal y Archívese.DADO EN EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DE LA
MUNICIPALIDAD DE LA CUMBRE, A LOS
CATORCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO
DOS MIL QUINCE

DECRETO Nº 1089 / 2015
VISTO:
Que el Sr. Carlos ONTIVERO abonó por error dos veces la
cuota 1º de 2015 de Tasa a la Propiedad de la cuenta Nº
01748 el día 06 de Febrero de 2015 en Sucursal de Bancor y
nuevamente el día 10 de Abril de 2015 con Recibo Nº
123006-318 en Tesorería de esta Municipalidad.-

La necesidad de afrontar el cumplimiento de obligaciones
para con proveedores varios y erogaciones derivadas del
Hospital Municipal.Y CONSIDERANDO:
Que las partidas ordinarias destinadas al efecto del pago de
dichas erogaciones resultan insuficientes para abonar la
integralidad de la masa económica exigible, resultando
necesaria y suficiente la provisión de una suma de pesos
sesenta y cinco mil ($ 28.000) con los cuales se podrá
completar la erogación correspondiente a sueldos.Que la cuenta Municipal Nº 03420040005302 Registra un
saldo suficiente para afrontar la suma faltante especificada.
Que si bien dichas sumas de dinero se encuentran reservadas
para la ejecución de obras públicas, a la fecha no se encuentra
aprobada obra alguna que determine la imputación definitiva
de las mismas no encontrándose prohibido el uso temporario
de dichos fondos, conforme expresamente lo dispone la
Ordenanza Nº 16/014.Que en consecuencia y dando cumplimiento al deber de
administrar eficientemente los recursos municipales resulta
oportuno disponer el uso transitorio de dichos fondos con el
solo fin especificado los que deberán ser reintegrados en
fecha específica, evitando apelar al endeudamiento municipal
y garantizando que dichos fondos serán reintegrados para su
fin en el plazo de tiempo establecido, con recursos originarios
del Municipio, optimizando la utilización de los recursos,
honrando las obligaciones para con los trabajadores y
evitando los mayores costos de un eventual endeudamiento.-