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ABOGACÍA
GENERAL DEL
ESTADO
“La inequívoca declaración de principio expresada en el art. 1 EAC, esto es, la
constitución de Cataluña como sujeto de Derecho “de acuerdo con la Constitución” y
con una norma, el Estatuto de Autonomía, que le está subordinada, implica
naturalmente la asunción del entero universo jurídico creado por la Constitución,
único en el que la Comunidad Autónoma de Cataluña encuentra, en Derecho, su
sentido. En particular, supone la obviedad de que su Estatuto de Autonomía,
fundamentado en la Constitución Española, hace suyo, por lógica derivación, el
fundamento propio que la Constitución proclama para sí, esto es, “la indisoluble
unidad de la Nación española” (art. 2 CE), al tiempo que reconoce al pueblo
español como titular de la soberanía nacional (art. 1.2 CE) cuya voluntad se
formaliza en los preceptos positivos emanados del poder constituyente”.
La misma STC 31/2010 vuelve a recordar esta aplastante obviedad constitucional en sus FFJJ
9 y 11 al examinar los arts. 2.4 y 7 EAC:
―[Es obvio que, conforme al propio art. 1 EAC, la Comunidad Autónoma de
Cataluña trae causa en Derecho de la Constitución Española y, con ella, de la
soberanía nacional proclamada en el art. 1.2 CE, en cuyo ejercicio, su titular, el
pueblo español, se ha dado una Constitución que se dice y quiere fundada en la
unidad de la Nación española (FJ 9).
Sin necesidad de reiterar las razones expuestas al pronunciarnos sobre la
constitucionalidad del art. 2.4 EAC, baste decir ahora que llevarían razón los
recurrentes si la ciudadanía catalana a la que se refiere el art. 7 EAC (y con él los arts.
6.2 y 11.2 EAC) pretendiera oponerse a la ciudadanía española, ofreciéndose como
una condición distinta y predicada de un sujeto ajeno al pueblo español del art.
1.2 CE y titular entonces de alguna suerte de poder soberano de imposible
reconducción al ejercido por el poder constituyente cuya voluntad se ha
formalizado en la Constitución Española (FJ 11)‖.
Finalmente, en la STC 42/2014, F.J 3, precedente esencial en este procedimiento, y de
indudable aplicación al caso, el Tribunal afirma claramente:
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MINISTERIO
DE JUSTICIA
