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ABOGACÍA
GENERAL DEL
ESTADO
3º.2. La resolución del Parlamento de Cataluña es inconciliable con el art. 2 CE. Viola
frontalmente el propio fundamento de la Constitución, la indisolubilidad de la Nación y la
indivisibilidad de la patria de todos los españoles (―La Constitución se fundamenta en la
indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los
españoles‖). La soberanía del pueblo catalán como poder constituyente supone atribuirle el
derecho de secesión que podrá ejercitar si esa es su voluntad; esto es, supone atribuir al
pueblo catalán el poder de disolver, por su sola y exclusiva voluntad, lo que la CE proclama
indisoluble y dividir lo que la norma suprema declara indivisible.
En la STC 103/2008, FJ 4, se encuentra este pasaje:
“La cuestión que ha querido someterse a consulta de los ciudadanos de la Comunidad
Autónoma del País Vasco afecta (art. 2 CE) al fundamento del orden constitucional
vigente (en la medida en que supone la reconsideración de la identidad y unidad del
sujeto soberano o, cuando menos, de la relación que únicamente la voluntad de éste
puede establecer entre el Estado y las Comunidades Autónomas) y por ello sólo
puede ser objeto de consulta popular por vía del referéndum de revisión
constitucional”.
La STC 31/2010, FJ 12, por su parte, contiene la siguiente doctrina:
“Es preciso convenir con el Abogado del Estado y con el Parlamento y la Generalitat
de Cataluña en que el término “nación” es extraordinariamente proteico en razón de
los muy distintos contextos en los que acostumbra a desenvolverse como una
categoría conceptual perfectamente acabada y definida, dotada en cada uno de ellos
de un significado propio e intransferible. De la nación puede, en efecto, hablarse
como una realidad cultural, histórica, lingüística, sociológica y hasta religiosa. Pero
la nación que aquí importa es única y exclusivamente la nación en sentido jurídicoconstitucional. Y en ese específico sentido la Constitución no conoce otra que la
Nación española, con cuya mención arranca su preámbulo, en la que la
Constitución se fundamenta (art. 2 CE) y con la que se cualifica expresamente la
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MINISTERIO
DE JUSTICIA
