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MINISTERIO
DE JUSTICIA

ABOGACÍA GENERAL DEL ESTADO
DIRECCIÓN DEL SERVICIO JURÍDICO DEL ESTADO
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CONSTITUCIONAL Y
DERECHOS HUMANOS

C 127/2015

AL PLENO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

El Abogado del Estado, en representación del Gobierno, ante el Tribunal Constitucional
comparece y DICE:

Que al amparo de los artículos 161.2 de la Constitución española (CE) y 76 y 77 de la Ley
Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), impugna la “Resolución 1/XI del
Parlamento de Cataluña sobre el inicio del proceso político en Cataluña como
consecuencia de los resultados electorales del 27 de septiembre de 2015”, aprobada el 9
de noviembre de 2015, y publicada en el boletín oficial del Parlamento de Cataluña
número 7, de 9 de noviembre de 2015.

Queda, pues, hecha expresa invocación del art. 161.2 CE en relación con la resolución que se
impugna, con los efectos que señalan el propio precepto constitucional invocado y el segundo
inciso del art. 77 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, LOTC, es decir, la
suspensión de la resolución recurrida.

La presente impugnación se fundamenta en los siguientes

HECHOS

Primero.- La Resolución 1/XI del Parlamento de Cataluña sobre el inicio del proceso político
en Cataluña como consecuencia de los resultados electorales del 27 de septiembre de 2015,
fue aprobada el 9 de noviembre de 2015, y publicada en el boletín oficial del Parlamento de
Cataluña número 7, de 9 de noviembre de 2015.

CORREO ELECTRÓNICO:

aetconstitucional@mjusticia.es

C/ San Bernardo nº 45
28015 MADRID
TEL.: 91 390 22 58
FAX: 91 390 43 93