127 15 RESOL deinitivo 1825 CAT.pdf

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MINISTERIO
DE JUSTICIA
ABOGACÍA GENERAL DEL ESTADO
DIRECCIÓN DEL SERVICIO JURÍDICO DEL ESTADO
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CONSTITUCIONAL Y
DERECHOS HUMANOS
C 127/2015
AL PLENO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
El Abogado del Estado, en representación del Gobierno, ante el Tribunal Constitucional
comparece y DICE:
Que al amparo de los artículos 161.2 de la Constitución española (CE) y 76 y 77 de la Ley
Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), impugna la “Resolución 1/XI del
Parlamento de Cataluña sobre el inicio del proceso político en Cataluña como
consecuencia de los resultados electorales del 27 de septiembre de 2015”, aprobada el 9
de noviembre de 2015, y publicada en el boletín oficial del Parlamento de Cataluña
número 7, de 9 de noviembre de 2015.
Queda, pues, hecha expresa invocación del art. 161.2 CE en relación con la resolución que se
impugna, con los efectos que señalan el propio precepto constitucional invocado y el segundo
inciso del art. 77 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, LOTC, es decir, la
suspensión de la resolución recurrida.
La presente impugnación se fundamenta en los siguientes
HECHOS
Primero.- La Resolución 1/XI del Parlamento de Cataluña sobre el inicio del proceso político
en Cataluña como consecuencia de los resultados electorales del 27 de septiembre de 2015,
fue aprobada el 9 de noviembre de 2015, y publicada en el boletín oficial del Parlamento de
Cataluña número 7, de 9 de noviembre de 2015.
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