127 15 RESOL deinitivo 1825 CAT.pdf


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ABOGACÍA
GENERAL DEL
ESTADO

SEXTO.- El Parlamento de Cataluña como depositario de la soberanía y expresión
del poder constituyente, reitera que esta Cámara y el proceso de desconexión
democrática del Estado español no se supeditarán a las decisiones de las instituciones
del Estado Español, en particular del Tribunal Constitucional, al que se considera
carente de legitimidad y de competencia a raíz de la sentencia de junio de 2010 sobre
el Estatuto de Autonomía de Cataluña votado previamente por el pueblo en
referéndum, entre otras Sentencias.
SÉPTIMO.- El Parlamento de Cataluña deberá adoptar las medidas necesarias para
abrir este proceso de desconexión del Estado español, de una manera democrática,
masiva, sostenida y pacífica que permita el empoderamiento de la ciudadanía a todos
los niveles y se base en una participación abierta, activa e integradora.
OCTAVO.- El Parlamento de Cataluña insta al futuro gobierno a cumplir
exclusivamente las normas o los mandatos emanados de esta Cámara, legítima y
democrática, a fin de blindar los derechos fundamentales que puedan resultar
afectados por decisiones de las instituciones del Estado Español, entre otros los
especificados en el anexo de esta resolución.
NOVENO.- El Parlamento de Cataluña declara la voluntad de iniciar negociaciones
con el fin de hacer efectivo el mandato democrático de creación de un estado catalán
independiente en forma de república y, acuerda ponerlo en conocimiento del Estado
español, de la Unión Europea y del conjunto de la comunidad internacional.
Anexo. Medidas que deberá aplicar el futuro gobierno, destinadas a blindar derechos
funda-mentales afectados por decisiones de las instituciones del Estado español.
1.

Pobreza energética

Con el fin de garantizar que ninguna persona se vea privada del acceso a los
suministros básicos, el futuro Gobierno adoptará las medidas para evitar la pobreza
energética aprobadas mediante la Ley 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes
para dar respuesta a situaciones de emergencia en el ámbito de la vivienda y de la
pobreza energética, de modo que quede garantizado el derecho de acceso a los
suministros básicos de agua potable, de gas y de electricidad para las personas y
unidades familiares en situación de riesgo de exclusión residencial, durante el tiempo
en el que perdure dicha situación.
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MINISTERIO
DE JUSTICIA