127 15 RESOL deinitivo 1825 CAT.pdf


Vista previa del archivo PDF 127-15-resol-deinitivo-1825-cat.pdf


Página 1...3 4 56741

Vista previa de texto


ABOGACÍA
GENERAL DEL
ESTADO

alegaba que los preceptos impugnados de dicha Ley Orgánica resultan contrarios a
las competencias que corresponden a la Generalitat de Cataluña en esta materia,
contrarios al modelo educativo catalán establecido por la Ley de Educación de
Cataluña y contrarios a los consensos alcanzados por el conjunto de la comunidad
educativa. En coherencia con dicho recurso, el futuro gobierno deberá velar, en su
acción en el campo de la educación, por la plena vigencia y el respeto de las
competencias establecidas en favor de las administraciones catalanas y por el
mantenimiento de los consensos obtenidos por la comunidad educativa en su conjunto.
5.

Garantía de las libertades públicas

El Parlamento de Cataluña interpuso recurso de inconstitucionalidad contra
determinados artículos de la Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad
ciudadana, recurso que fue admitido a trámite el 21 de julio de 2015. Mediante esta
impugnación, avalada con un dictamen del Consejo de Garantías Estatutarias, se
alegaba que los preceptos impugnados de dicha Ley Orgánica resultan contrarios a
derechos fundamentales amparados por textos internacionales, como la Declaración
Universal de Derechos Humanos y el Convenio Europeo de Derechos Humanos, y por
la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En coherencia con
dicho recurso, el futuro gobierno deberá velar, en su acción en el ámbito de la
seguridad ciudadana, por la plena vigencia y el respeto de los derechos
fundamentales mencionados.
6.

Administraciones locales

Con el fin de garantizar las plenas competencias de las Administraciones Locales
catalanas al servicio del interés general, el futuro gobierno deberá proporcionar a las
mismas las herramientas de apoyo necesarias para dejar sin efecto los preceptos de la
Ley estatal 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la
Administración Local, promulgada tras la Ley 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad
presupuestaria y financiera, dictada en desarrollo del artículo 135 de la Constitución
Española, relativos a la limitación de las competencias de las entidades locales, al
control del coste de los servicios y a la obligación de priorización de la actividad
económica privada.
7.

Personas refugiadas
5

MINISTERIO
DE JUSTICIA

adplus-dvertising