127 15 RESOL deinitivo 1825 CAT.pdf


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ABOGACÍA
GENERAL DEL
ESTADO

Asimismo, el futuro gobierno deberá determinar un calendario de reuniones con los
responsables de la banca residente para estudiar la posibilidad de renegociación del
pago de los intereses con fines sociales”.

Quinto.- Se aporta también, como DOCUMENTO nº 4, acta notarial de requerimiento para
prueba documental, número dos mil dos cientos, de 9 de noviembre de 2015, con soporte
informático que contiene el debate y aprobación de la Resolución 1/XI.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Preliminar- Admisibilidad de la presente impugnación, con referencia particular a la
recurribilidad de la Resolución.

La Resolución del Parlamento de Cataluña transcrita es objeto del proceso impugnatorio del
Título V de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, previsto para las impugnaciones de
resoluciones dictadas por las Comunidades Autónomas sin fuerza de ley, como es el caso.
El procedimiento previsto en el Título V de la LOTC es el adecuado procesalmente por
tratarse de una resolución dictada por un Parlamento autonómico, resolutoria de un
procedimiento no legislativo, aprobada por los trámites previstos en la Sección VI del
Capítulo III del Título IV del Reglamento del Parlamento de Cataluña, que lleva por rúbrica
“Las propuestas de resolución” (artículos 164 y 165).

No resulta discutible que, en el caso, se cumplen los requisitos de jurisdicción y competencia
(arts. 161.2 CE y 2.1.f] LOTC), legitimación (arts. 161.2 CE y 76 LOTC), postulación (art.
82.1 LOTC), plazo (art. 76 LOTC) y forma de este escrito (art. 85.1 LOTC), ni tampoco que
la Resolución antes transcrita, y que es objeto de impugnación, tenga, como efectivamente
tiene, la naturaleza de disposición de una Comunidad Autónoma sin fuerza de ley de su
Órgano legislativo, y, por lo tanto, objeto adecuado de este tipo de procedimiento
constitucional de impugnación (art. 161.2 CE).
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MINISTERIO
DE JUSTICIA