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ABOGACÍA
GENERAL DEL
ESTADO

Segundo.- El Consejo de Ministros celebrado el día 11 de noviembre de 2015 acordó la
impugnación de la citada Resolución 1/XI, conforme a los artículos 161.2 de la Constitución y
76 y 77 de la LOTC (se acompaña el acuerdo adoptado y el

certificado de la Sra.

Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, del citado Acuerdo, como
DOCUMENTO 1).

Tercero.- Con fecha de10 de noviembre de 2015, la Comisión Permanente del Consejo de
Estado emitió el dictamen 1166/2015 sobre la interposición del presente escrito de
impugnación, tal y como dispone el artículo 22.6 de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril,
reguladora del Consejo de Estado (se acompaña el dictamen como DOCUMENTO 2).

Cuarto.- La Resolución 1/XI, que se acompaña como DOCUMENTO Nº3, se estructura en
nueve apartados a los que sigue un anexo que forma parte de la misma, páginas 3 a 5 del
Boletín oficial del Parlamento de Cataluña, y en ella se expresa:
“PRIMERO.- El Parlamento de Cataluña constata que el mandato democrático
obtenido en las pasadas elecciones del 27 de septiembre del 2015 se basa en una
mayoría de escaños de las fuerzas parlamentarias que tienen el objetivo de que
Cataluña se convierta en un estado independiente y en una amplia mayoría
soberanista en votos y escaños que apuesta por la apertura de un proceso
constituyente no subordinado.
SEGUNDO.- El Parlamento de Cataluña declara solemnemente el inicio del proceso
de creación de un estado catalán independiente en forma de república.
TERCERO.- El Parlamento de Cataluña proclama la apertura de un proceso
constituyente ciudadano, participativo, abierto, integrador y activo para preparar las
bases de la futura constitución catalana.
CUARTO.- El Parlamento de Cataluña insta al futuro gobierno a adoptar las medidas
necesarias para hacer efectivas estas declaraciones.
QUINTO.- El Parlamento de Cataluña considera pertinente iniciar en el plazo de
treinta días la tramitación de las leyes de proceso constituyente, de seguridad social y
de hacienda pública.
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MINISTERIO
DE JUSTICIA

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