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ABOGACÍA
GENERAL DEL
ESTADO

soberanía que, ejercida por el pueblo español como su único titular reconocido (art.
1.2), se ha manifestado como voluntad constituyente en los preceptos positivos de la
Constitución Española”.

Finalmente, procede nuevamente la cita de la STC 42/2014, F.J. 3, en la que se lee:
“El reconocimiento al pueblo de Cataluña de la cualidad de soberano, no
contemplada en nuestra Constitución para las nacionalidades y regiones que
integran el Estado, resulta incompatible con el art. 2 CE, pues supone conferir al
sujeto parcial del que se predica dicha cualidad el poder de quebrar, por su sola
voluntad, lo que la Constitución declara como su propio fundamento en el citado
precepto constitucional: “la indisoluble unidad de la Nación española”. En este
sentido, este Tribunal tiene declarado que “la Constitución (arts. 1 y 2) parte de la
unidad de la Nación española que se constituye en Estado social y democrático de
Derecho, cuyos poderes emanan del pueblo español en el que reside la soberanía
nacional. Esta unidad se traduce en una organización —el Estado— para todo el
territorio nacional” [STC 4/1981, FJ 3; reiterado en la STC 247/2007, FJ 4 a)]. A
ello

se

contrapone,

infringiendo

el

referido

precepto

constitucional,

el

reconocimiento a una parte del pueblo español del carácter de sujeto soberano”.

3º.3. La Resolución viola igualmente el art. 168 CE, precepto que disciplina el procedimiento
de reforma constitucional necesario si se pretende el reconocimiento de la soberanía
constituyente del pueblo catalán, es decir, el reconocimiento del derecho de una fracción o
parte del pueblo español a iniciar, por su exclusiva voluntad, una etapa constituyente.
Respecto al llamado ―derecho a decidir‖ del pueblo vasco la STC 103/2008, FJ 4, sentó la
siguiente doctrina:
“Es [el “derecho a decidir”] un asunto reservado en su tratamiento institucional al
procedimiento del art. 168 CE. La [ley] que aquí nos ocupa no puede ser planteada
como cuestión sobre la que simplemente se interesa el parecer no vinculante del
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MINISTERIO
DE JUSTICIA