127 15 RESOL deinitivo 1825 CAT.pdf


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ABOGACÍA
GENERAL DEL
ESTADO

Es esencial subrayar, a diferencia de la Resolución 5/X que dio lugar a la STC 42/2014, que,
en el caso de la resolución impugnada, no cabe ninguna interpretación que la haga conforme
con la Constitución. Es una clara ruptura unilateral del orden constitucional. No puede verse
en ella, como se afirmó en la STC 42/2014 un ―derecho a decidir de los ciudadanos de
Cataluña‖ (que) no aparece proclamado como una manifestación de un derecho a la
autodeterminación no reconocido en la Constitución, o como una atribución de soberanía no
reconocida en ella, sino como una aspiración política a la que solo puede llegarse mediante un
proceso ajustado a la legalidad constitucional con respeto a los principios de ―legitimidad
democrática‖, ―pluralismo‖, y ―legalidad‖, expresamente proclamados en la Declaración en
estrecha relación con el ―derecho a decidir‖. Las expresiones señaladas llevaron al Tribunal a
considerar que la Resolución 5/X no era íntegramente inconstitucional, en la medida en que
preveía el derecho a decidir como una ―aspiración política‖ a la que podría llegarse por cauces
constitucionales.

Nada de ello sucede en la Resolución impugnada, donde las proclamaciones enunciadas, no
expresan aspiraciones políticas que puedan ser encauzadas por cauces democráticos o
constitucionales. La condición de poder constituyente que se atribuye el Parlamento de
Cataluña se asocia a una imposición unilateral que prescinde de todo cauce constitucional y
democrático. Así se deduce claramente de la lectura conjunta de toda la resolución y,
especialmente, de sus apartados primero, y sexto a noveno, cuando se afirma, apartado
primero, la apertura de un proceso ―constituyente no subordinado‖, apartado sexto, que ― este
Parlamento y el proceso de desconexión democrática no se supeditarán a las decisiones de las
instituciones del Estado Español, en particular del Tribunal Constitucional, a quien considera
deslegitimado y sin competencia a raíz de la sentencia de junio de 2010 sobre el Estatuto de
Autonomía de Cataluña votado previamente por el pueblo en referéndum, entre otros‖. En
ello insiste el apartado séptimo cuando se dice que ―adoptará las medidas necesarias para abrir
este proceso de desconexión democrática, masiva, sostenida y pacífica con el Estado Español
de manera que permita el empoderamiento de la ciudadanía a todos los niveles y en base a una
participación abierta, activa e integradora‖. Por si no fuera suficiente, el apartado octavo
―insta al futuro gobierno a cumplir exclusivamente aquellas normas o los mandatos emanados
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DE JUSTICIA