127 15 RESOL deinitivo 1825 CAT.pdf

Vista previa de texto
ABOGACÍA
GENERAL DEL
ESTADO
“El art. 1.2 CE proclama que “[l]a soberanía nacional reside en el pueblo español,
del que emanan los poderes del Estado”. El precepto, “base de todo nuestro
ordenamiento jurídico” (STC 6/1981, FJ 3), atribuye, por tanto, con carácter
exclusivo la titularidad de la soberanía nacional al pueblo español, unidad ideal de
imputación del poder constituyente y, como tal, fundamento de la Constitución y del
Ordenamiento jurídico y origen de cualquier poder político (SSTC 12/2008, FJ 4;
13/2009, FJ 16; 31/2010, FJ 12). Si en el actual ordenamiento constitucional solo el
pueblo español es soberano, y lo es de manera exclusiva e indivisible, a ningún otro
sujeto u órgano del Estado o a ninguna fracción de ese pueblo puede un poder
público atribuirle la cualidad de soberano. Un acto de este poder que afirme la
condición de “sujeto jurídico” de soberanía como atributo del pueblo de una
Comunidad Autónoma no puede dejar de suponer la simultánea negación de la
soberanía nacional que, conforme a la Constitución, reside únicamente en el
conjunto del pueblo español. Por ello, no cabe atribuir su titularidad a ninguna
fracción o parte del mismo”.
Toda esta doctrina constitucional no hace más que reiterar lo evidente: en la perspectiva de la
Constitución, no hay más que un soberano, el pueblo español (art. 1.2 CE). Por ello, el
Parlamento Catalán al atribuirse el carácter de ―constituyente‖, apartado tercero, ―como
depositario de la soberanía y expresión del poder constituyente‖,- apartado sexto- y atribuir
esta legitimidad ―al mandato democrático obtenido en las pasadas elecciones del 27 de
septiembre del 2015 (…)‖,‖ infringe de manera evidente el art. 1.2 CE.
Como con toda razón afirma el Consejo de Estado en su informe 1.166/2015, ―existe una
perfecta inadecuación entre la condición de Cataluña como Comunidad Autónoma y la
autoatribución al pueblo catalán que, a través de su Parlamento se pretende, de la condición de
poder constituyente y soberano. Como Comunidad Autónoma, Cataluña ostenta autonomía,
no soberanía, y se configura como un poder constituido en virtud del poder constituyente del
Estado a través de la Constitución y de su Estatuto de Autonomía‖.
21
MINISTERIO
DE JUSTICIA
