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Ley 76-02, Código Procesal Penal de la República Dominicana
Modificado por la Ley 10-15
Edward Gerónimo
2) La celebración a puertas cerradas de la audiencia;
3) Que el menor declare fuera de la sala de audiencia, y que se dispongan los medios técnicos
que permitan a las partes y al público presenciar el interrogatorio desde la sala.
Esta decisión puede ser revocada durante el transcurso de la declaración.
El presidente puede auxiliarse de un pariente del menor, de un experto en sicología o de otra
ciencia de la conducta.
Art. 328.- Incomparecencia. Cuando el perito o el testigo, oportunamente citado no
comparece, el presidente, a solicitud de parte, puede ordenar su conducencia por medio de
un agente de la fuerza pública, al tiempo de solicitar al proponente que colabore con la
diligencia.
La audiencia puede suspenderse sólo cuando su presencia es imprescindible y no se pueda
continuar con la recepción de otra prueba.
Si el perito o testigo no puede ser localizado para su conducción por la fuerza pública, el
juicio continúa con prescindencia de esa prueba.
Art. 329.- Otros medios de prueba. Los documentos y elementos de prueba son leídos o
exhibidos en la audiencia, según corresponda, con indicación de su origen.
Las grabaciones y los elementos de prueba audiovisuales son reproducidos.
Las partes y el tribunal pueden acordar, excepcionalmente y por unanimidad, la lectura,
exhibición o reproducción parcial de esos medios de prueba, cuando esa lectura o
reproducción baste a los fines del debate en el juicio.
Art. 330.- Nuevas pruebas. El tribunal puede ordenar, excepcionalmente y a petición de
parte, la recepción de cualquier prueba, si en el curso de la audiencia surgen circunstancias
nuevas que requieren esclarecimiento.
Art. 331.- Discusión final y cierre. Terminada la recepción de las pruebas, el presidente
concede la palabra, sucesivamente, al fiscal, al querellante, a la parte civil, al tercero
civilmente demandado y al defensor, para que expongan sus conclusiones. Luego otorga la
oportunidad al ministerio público, al representante del querellante o del actor civil y al
defensor de replicar, para hacer referencia sólo a las conclusiones formuladas por la parte
contraria. Si la víctima está presente y desea exponer, se le concede la palabra, aunque no se
haya constituido en parte ni haya presentado querella.
Finalmente se le concede la palabra al imputado. Acto seguido el presidente declara cerrado
el debate.80
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Art. 331.- Discusión final y cierre del debate. Terminada la recepción de las pruebas, el presidente concede
la palabra, sucesivamente, al fiscal, al querellante, a la parte civil, al tercero civilmente responsable y al
