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Ley 76-02, Código Procesal Penal de la República Dominicana
Modificado por la Ley 10-15
Edward Gerónimo
6) La firma de los jueces, pero si uno de los miembros del tribunal no puede suscribir la
sentencia por impedimento ulterior a la deliberación y votación, ello se hace constar en el
escrito y la sentencia vale sin esa firma.
Art. 335.- Redacción y pronunciamiento (modificado por la Ley 10-15). La sentencia se
pronuncia en audiencia pública “En nombre de la República”. Es redactada y firmada
inmediatamente después de la deliberación.
Acto seguido, el tribunal se constituye nuevamente en la sala de audiencias. El documento
es leído por el secretario en presencia del imputado y las demás partes presentes.
Cuando, por la complejidad del asunto o lo avanzado de la hora, sea necesario diferir la
redacción de la sentencia, se lee tan sólo la parte dispositiva y uno de los jueces relata de
manera resumida al público y a las partes los fundamentos de la decisión.
Asimismo, anuncia el día y la hora para la lectura integral, la que se lleva a cabo en el plazo
máximo de quince días hábiles subsiguientes al pronunciamiento de la parte dispositiva. La
sentencia se considera notificada con la lectura integral de la misma. Las partes reciben una
copia de la sentencia completa.81
Art. 336.- Correlación entre acusación y sentencia. La sentencia no puede tener por
acreditados otros hechos u otras circunstancias que los descritos en la acusación y, en su caso,
en su ampliación, salvo cuando favorezcan al imputado.
En la sentencia, el tribunal puede dar al hecho una calificación jurídica diferente de la
contenida en la acusación, o aplicar penas distintas de las solicitadas, pero nunca superiores.
Art. 337.- Absolución (modificado por la Ley 10-15). Se dicta sentencia absolutoria
cuando:
1) No se haya probado la acusación o ésta haya sido retirada del juicio;
2) La prueba aportada no sea suficiente para establecer la responsabilidad penal del imputado;
3) No pueda ser demostrado que el hecho existió o cuando éste no constituye un hecho
punible o el imputado no participó en él;
Art. 335.- Redacción y pronunciamiento. La sentencia se pronuncia en audiencia pública “En nombre de la
República”. Es redactada y firmada inmediatamente después de la deliberación. Acto seguido, el tribunal se
constituye nuevamente en la sala de audiencias. El documento es leído por el secretario en presencia del
imputado y las demás partes presentes. Cuando, por la complejidad del asunto o lo avanzado de la hora, sea
necesario diferir la redacción de la sentencia, se lee tan sólo la parte dispositiva y uno de los jueces relata de
manera resumida al público y a las partes los fundamentos de la decisión. Asimismo, anuncia el día y la hora
para la lectura integral, la que se lleva a cabo en el plazo máximo de cinco días hábiles subsiguientes al
pronunciamiento de la parte dispositiva. La sentencia se considera notificada con la lectura integral de la misma.
Las partes reciben una copia de la sentencia completa.
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