CODIGO PROCESAL PENAL MODIFICADO con articulos anteriores.pdf


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Ley 76-02, Código Procesal Penal de la República Dominicana
Modificado por la Ley 10-15

Edward Gerónimo

SECCIÓN II:
DE LA DELIBERACIÓN Y LA SENTENCIA

Art. 332.- Deliberación. Cerrado el debate, los jueces se retiran de inmediato y sin
interrupción, a deliberar en sesión secreta, en la sala destinada a tal efecto.
La deliberación no puede suspenderse, salvo la enfermedad grave de alguno de los jueces, a
menos que el tribunal se haya constituido desde el inicio con un número de miembros
superior al mínimo requerido para su integración. La deliberación no puede suspenderse más
de tres días, luego de los cuales se procede a reemplazar al tribunal y a realizar el juicio
nuevamente.
Art. 333.- Normas para la deliberación y la votación. Los jueces que conforman el tribunal
aprecian, de un modo integral cada uno de los elementos de prueba producidos en el juicio,
conforme las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia,
de modo que las conclusiones a que lleguen sean el fruto racional de las pruebas en las que
se apoyan y sus fundamentos sean de fácil comprensión. Las decisiones se adoptan por
mayoría de votos. Los jueces pueden fundar separadamente sus conclusiones o en forma
conjunta cuando existe acuerdo pleno. Los votos disidentes o salvados deben fundamentarse
y hacerse constar en la decisión.
Art. 334.- Requisitos de la sentencia. La sentencia debe contener:
1) La mención del tribunal, el lugar y la fecha en que se dicta, el nombre de los jueces y de
las partes y los datos personales del imputado;
2) La enunciación del hecho objeto del juicio y su calificación jurídica;
3) El voto de cada uno de los jueces con exposición de los motivos de hecho y de derecho en
que los fundan, sin perjuicio de que puedan adherirse a las consideraciones y conclusiones
formuladas por quien vota en primer término.
4) La determinación precisa y circunstanciada del hecho que el tribunal estima acreditado
judicialmente y su calificación jurídica;
5) La parte dispositiva con mención de las normas aplicables;

defensor, para que expongan sus conclusiones. Luego otorga al ministerio público y al defensor la posibilidad
de replicar, para hacer referencia sólo a las conclusiones formuladas por la parte contraria. Si la víctima está
presente y desea exponer, se le concede la palabra, aunque no se haya constituido en parte ni haya presentado
querella. Finalmente se le concede la palabra al imputado. Acto seguido el presidente declara cerrado el debate.