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Ley 76-02, Código Procesal Penal de la República Dominicana
Modificado por la Ley 10-15
Edward Gerónimo
El incumplimiento de la incomunicación no impide la declaración del testigo, pero el tribunal
puede apreciar esta circunstancia al momento de valorar la prueba.
El testigo es informado de sus obligaciones, de la responsabilidad derivada de su
incumplimiento y según su creencia presta juramento o promesa de decir toda la verdad y
nada más que la verdad, conforme la ha apreciado a través de sus sentidos y la mantiene en
su memoria.
El testigo no puede leer ningún proyecto, borrador o apunte.
Art. 326.- Interrogatorio (modificado por la Ley 10-15). El interrogatorio directo será
realizado por la parte que propone al testigo o perito, quien será acreditado a través de
preguntas relativas a sus datos generales y sus vínculos con las partes.
Excepcionalmente, la identidad o algunos datos de un testigo puede ser reservada, en interés
de proteger su seguridad o la de sus familiares.
Acto seguido, la parte a cargo del interrogatorio directo procederá a formular preguntas a los
fines de obtener la información que éstos hayan podido captar a través de sus sentidos.
Concluido el interrogatorio directo, se procederá a realizar el contrainterrogatorio o
contraexamen a cargo de la parte adversa, quien tendrá la oportunidad de contradecir a los
testigos o peritos presentados en el examen directo.
Las partes podrán presentar objeciones a las preguntas, respuestas o modo de acreditación de
la prueba de la parte adversa, las que serán resueltas por el presidente del tribunal.
Durante los interrogatorios no serán permitidas las preguntas sugestivas, capciosas, o
impertinentes. En el caso del contrainterrogatorio estarán permitidas las preguntas sugestivas
y capciosas.
Las partes pueden presentar oposición en audiencia a las decisiones que limiten el
interrogatorio.79
Art. 327.- Declaraciones de menores. Siempre que el interrogatorio pueda perjudicar la
serenidad del menor de edad, a petición de parte o de oficio, el tribunal puede disponer una
o más de las siguientes medidas:
1) Escuchar su declaración sobre la base de las preguntas presentadas por las partes;
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Art. 326.- Interrogatorio. La parte que lo propuso cuestiona directamente a los testigos o peritos sobre sus
datos generales, así como sus vínculos con las partes. Excepcionalmente, la identidad o algunos datos de un
testigo puede ser reservados, en interés de proteger su seguridad o la de sus familiares. Acto seguido, se procede
al interrogatorio directo por la parte que lo propuso, por las otras partes en el orden establecido, y por el tribunal.
El presidente del tribunal modera el interrogatorio, para evitar que el declarante conteste preguntas capciosas,
sugestivas o impertinentes. En todo caso vela porque el interrogatorio se conduzca sin presiones indebidas y
sin ofender la dignidad de las personas. Las partes pueden presentar oposición a las decisiones del presidente
que limiten el interrogatorio, u objetar las preguntas que se formulen.
