CODIGO PROCESAL PENAL MODIFICADO con articulos anteriores.pdf


Vista previa del archivo PDF codigo-procesal-penal-modificado-con-articulos-anteriores.pdf


Página 1...85 86 878889135

Vista previa de texto


Ley 76-02, Código Procesal Penal de la República Dominicana
Modificado por la Ley 10-15

Edward Gerónimo

Art. 299.- Defensa. Dentro de los cinco días de notificado, el imputado puede:
1) Objetar el requerimiento que haya formulado el ministerio público o el querellante, por
defectos formales o sustanciales;
2) Oponer las excepciones previstas en este código, cuando no hayan sido planteadas con
anterioridad o se funden en hechos nuevos;
3) Solicitar la suspensión condicional del procedimiento;
4) Solicitar que se dicte auto de no ha lugar a la apertura a juicio;
5) Solicitar la sustitución o cese de una medida de coerción;
6) Solicitar la aplicación del procedimiento abreviado;
7) Ofrecer la prueba para el juicio, conforme a las exigencias señaladas para la acusación.
8) Plantear cualquier otra cuestión que permita una mejor preparación del juicio.
Dentro del mismo plazo, el imputado debe ofrecer los medios de prueba necesarios para
resolver las cuestiones propias de la audiencia preliminar.
El secretario dispone todo lo necesario para la organización y el desarrollo de la audiencia y
la producción de la prueba.
Art. 300.- Desarrollo de la audiencia (modificado por la Ley 10-15). El día señalado se
realiza la audiencia con la asistencia obligatoria del ministerio público, el imputado, el
defensor, y el querellante o su mandatario con poder especial. Las ausencias del ministerio
público y del defensor son subsanadas de inmediato, en el último caso, nombrando un
defensor público o permitiendo su reemplazo. El juez invita al imputado para que declare en
su defensa, dispone la producción de la prueba y otorga tiempo suficiente para que cada parte
fundamente sus pretensiones. El juez vela especialmente para que en la audiencia preliminar
no se pretenda resolver cuestiones que son propias del juicio.
Las partes, en la audiencia preliminar, indicarán aquellas pruebas ofertadas en su escrito, en
apoyo a su teoría del caso, que consideren esenciales a los fines de producirlas en dicha
audiencia.
Si no es posible realizar la audiencia por ausencia del imputado, el juez fija nuevo día y hora,
y dispone todo lo necesario para evitar su suspensión. A solicitud del ministerio público o
del querellante, el juez puede ordenar el arresto.
En cuanto sean aplicables, rigen las reglas del juicio, adaptadas a la sencillez de la audiencia
preliminar. De esta audiencia se elabora un acta.74
74

Art. 300.- Desarrollo de la audiencia. El día señalado se realiza la audiencia con la asistencia obligatoria del
ministerio público, el imputado, el defensor y el querellante. Las ausencias del ministerio público y del defensor