CODIGO PROCESAL PENAL MODIFICADO con articulos anteriores.pdf


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Ley 76-02, Código Procesal Penal de la República Dominicana
Modificado por la Ley 10-15

Edward Gerónimo

Cuando el imputado sea un funcionario público a quien se le atribuye la comisión de una
infracción en el ejercicio de sus funciones o en ocasión de él, o se trate de una infracción que
afecta el patrimonio público, los medios de comunicación pueden tener acceso a aquellas
actuaciones que, a juicio del ministerio público, no perjudiquen la investigación ni vulneren
los derechos del imputado.
Art. 291.- Reserva. Si contra el imputado no se ha solicitado una medida de coerción ni la
realización de un anticipo de prueba, el ministerio público dispone el secreto total o parcial
de las actuaciones, siempre que sea indispensable para el éxito de un acto concreto de
investigación.
Art. 292.- Resolución de peticiones. Cuando el juez debe resolver peticiones, excepciones
o incidentes en los que se verifique la necesidad de ofrecer prueba o resolver una
controversia, convocará a una audiencia dentro de los cinco días de su presentación. En los
demás casos resuelve directamente dentro de los tres días de la presentación de la solicitud.

CAPÍTULO IV:
CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO
PREPARATORIO

Art. 293.- Actos conclusivos. Concluida la investigación, el ministerio público puede
requerir por escrito:
1) La apertura a juicio mediante la acusación;
2) La aplicación del procedimiento abreviado mediante la acusación correspondiente;
3) La suspensión condicional del procedimiento.
Junto al requerimiento, el ministerio público remite al juez los elementos de prueba que le
sirven de sustento.
Art. 294.- Acusación. Cuando el ministerio público estima que la investigación proporciona
fundamento para someter a juicio al imputado, presenta la acusación requiriendo la apertura
de juicio.
La acusación debe contener:
1) Los datos que sirvan para identificar al imputado;
2) La relación precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado, con
indicación específica de su participación;