CODIGO PROCESAL PENAL MODIFICADO con articulos anteriores.pdf

Vista previa de texto
Ley 76-02, Código Procesal Penal de la República Dominicana
Modificado por la Ley 10-15
Edward Gerónimo
no presentado. En la audiencia el ministerio público expone los motivos de su requerimiento
y se invita al imputado a declarar en su defensa.
Si el imputado ha sido arrestado, será puesto a disposición del juez sin demora innecesaria,
y siempre dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho horas de su arresto. De lo contrario,
el ministerio público dispone su libertad, sin perjuicio de continuar con la acción penal.72
CAPÍTULO III:
DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN
Art. 285.- Diligencias. El ministerio público puede exigir informaciones de cualquier
particular o funcionario público, fijando un plazo conforme a las circunstancias del caso, y
practicar por sí, o hacer practicar por funcionarios policiales, cualquier clase de diligencias.
Debe solicitar la intervención judicial cuando lo establece este código.
Art. 286.- Proposición de diligencias. Las partes tienen la facultad de proponer diligencias
de investigación en cualquier momento del procedimiento preparatorio. El ministerio público
las realiza si las considera pertinentes y útiles; en caso contrario, hace constar las razones de
su negativa. En este último caso, las partes pueden acudir ante el juez, para que decida sobre
la procedencia de la prueba propuesta. Si el juez estima que la diligencia es procedente,
ordena al ministerio público su realización.
Art. 287.- Anticipo de prueba (modificado por la Ley 10-15). Excepcionalmente, las
partes pueden solicitar al juez un anticipo de prueba cuando:
1) Se trate de un peritaje que por sus características no permita que se realice posteriormente
un nuevo examen;
2) Es necesaria la declaración de un testigo que, por algún obstáculo difícil de superar, se
presuma que no podrá hacerse durante el juicio o, cuando por la complejidad del asunto,
exista probabilidad de que el testigo olvide circunstancias esenciales sobre lo que conoce;
72
Art. 284.- Medida de coerción. El ministerio público puede solicitar al juez la aplicación de una medida de
coerción. El requerimiento debe contener los datos personales del imputado, el relato del hecho y su calificación
jurídica, los elementos de prueba que lo sustentan, el tipo de medida que se requiere y en su caso la solicitud
del arresto. Recibido el requerimiento, el juez cita a las partes a una audiencia que se realiza en un plazo no
mayor de tres días hábiles. Es indispensable la presencia del ministerio público, del imputado y su defensor. Si
el ministerio público no concurre, se tiene el requerimiento como no presentado. En la audiencia, el ministerio
público expone los motivos de su requerimiento y se invita al imputado a declarar en su defensa. Si el imputado
ha sido arrestado, será puesto a disposición del juez sin demora innecesaria y siempre dentro del plazo máximo
de veinticuatro horas de su arresto. De lo contrario, el ministerio público dispone su libertad, sin perjuicio de
continuar con la acción penal.
