CODIGO PROCESAL PENAL MODIFICADO con articulos anteriores.pdf


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Ley 76-02, Código Procesal Penal de la República Dominicana
Modificado por la Ley 10-15

Edward Gerónimo

ofrecido su domicilio, para que estos manifiesten si tienen objeción al respecto; en este caso,
deben indicarlo por escrito dentro de los diez días siguientes.
Si el ministerio público decide archivar, no obstante la objeción de la víctima o del
querellante, éstos pueden acudir al juez para que proceda al examen de la medida.70
Art. 283.- Examen del juez (modificado por la Ley 10-15). El archivo dispuesto en virtud
de cualquiera de las causales previstas en el Artículo 281 se notifica a la víctima que haya
presentado la denuncia y solicitado ser informada o que haya presentado la querella.
Ella puede objetar el archivo ante el juez, dentro de los cinco días, solicitando la ampliación
de la investigación, indicando los medios de prueba practicables o individualizando al
imputado. En caso de conciliación, el imputado y la víctima pueden objetar el archivo,
invocando que ha actuado bajo coacción o amenaza.
En todo caso, recibida la objeción, el juez convoca a una audiencia en el plazo de cinco días.
El juez puede confirmar o revocar el archivo. Esta decisión es apelable.
El juez puede confirmar o revocar el archivo. En caso que el juez revoque el archivo, el
ministerio público tendrá un plazo de veinte días para presentar el acto conclusivo pertinente,
excepto el de archivar.
La revocación o confirmación del archivo es apelable. La decisión de la Corte no es
susceptible de ningún recurso y se impone a todas las partes.71
Art. 284.- Medida de coerción (modificado por la Ley 10-15). El ministerio público puede
solicitar al juez la aplicación de una medida de coerción mediante un requerimiento que debe
contener los datos personales del imputado, el relato del hecho y su calificación jurídica, los
elementos de prueba que lo sustentan, el tipo de medida que se requiere y en su caso la
solicitud del arresto.
Recibido el requerimiento, el juez cita a las partes a una audiencia que se realiza en un plazo
no mayor de tres días hábiles. Es indispensable la presencia del ministerio público, del
imputado y su defensor. Si el ministerio público no concurre, se tiene el requerimiento como
70

Art. 282.- Intervención del querellante y de la víctima. Antes de disponer el archivo invocando las causas
previstas en los numerales 4 y 5 del artículo precedente, el ministerio público debe ponerlo en conocimiento
del querellante o, en su caso, de la víctima que ha solicitado ser informada y ofrecido su domicilio, para que
éstos manifiesten si tienen objeción al respecto; en este caso, deben indicarlo por escrito dentro de los diez días
siguientes. Si el ministerio público decide archivar, no obstante la objeción de la víctima o del querellante, éstos
pueden acudir al juez para que proceda al examen de la medida.
71
Art. 283.- Examen del juez. El archivo dispuesto en virtud de cualquiera de las causales previstas en el artículo
281 se notifica a la víctima que haya presentado la denuncia y solicitado ser informada o que haya presentado
la querella. Ella puede objetar el archivo ante el juez, dentro de los tres días, solicitando la ampliación de la
investigación, indicando los medios de prueba practicables o individualizando al imputado. En caso de
conciliación, el imputado y la víctima pueden objetar el archivo, invocando que ha actuado bajo coacción o
amenaza. En todo caso, recibida la objeción, el juez convoca a una audiencia en el plazo de cinco días. El juez
puede confirmar o revocar el archivo. Esta decisión es apelable.