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Ley 76-02, Código Procesal Penal de la República Dominicana
Modificado por la Ley 10-15
Edward Gerónimo
3) La fundamentación de la acusación, con la descripción de los elementos de prueba que la
motivan;
4) La calificación jurídica del hecho punible y su fundamentación;
5) El ofrecimiento de la prueba que se pretende presentar en juicio, que incluye la lista de
testigos, peritos y todo otro elemento de prueba, con la indicación de los hechos o
circunstancias que se pretende probar, bajo pena de inadmisibilidad.
Si considera razonablemente que el imputado podría no presentarse a la audiencia preliminar
o al juicio, solicita que se ordene el arresto u otra medida de coerción posterior.
Art. 295.- Acusación alternativa o subsidiaria. En la acusación, el ministerio público o el
querellante pueden señalar, alternativa o subsidiariamente, las circunstancias del hecho que
permitan calificar el comportamiento del imputado como una infracción distinta, a fin de
posibilitar su correcta defensa.
Art. 296.- Notificación de la acusación. El ministerio público notifica la acusación al
querellante o a la víctima de domicilio conocido que haya pedido ser informada de los
resultados del procedimiento, para que manifieste si pretende presentar acusación o adherirse
a la ya planteada por el ministerio público, casos en los cuales debe indicarlo por escrito
dentro de los tres días siguientes. La acusación del querellante debe presentarse ante el juez
dentro de los diez días siguientes al vencimiento del plazo anterior.
Art. 297.- Pretensiones del actor civil. Cuando se haya ejercido la acción civil, el ministerio
público debe poner la acusación en conocimiento del actor civil, para que dentro del plazo
de cinco días concrete sus pretensiones, indique la clase y forma de reparación que demanda
y liquide el monto de los daños y perjuicios que estime haber sufrido hasta ese momento, sin
perjuicio de ampliar las partidas por las consecuencias futuras. En esta misma oportunidad,
debe ofrecer la prueba para el juicio conforme a las exigencias señaladas para la acusación.
En cuanto sean compatibles, aplican las mismas reglas de la querella en cuanto a la
oportunidad de su presentación.
TÍTULO II:
AUDIENCIA PRELIMINAR
Art. 298.- Convocatoria. Cuando se presente la acusación, el secretario notifica a las partes
e informa al ministerio ponga a disposición de las partes los elementos de prueba reunidos
durante la investigación, quienes pueden examinarlos en el plazo común de cinco días. Por
el mismo acto, convoca a las partes a una audiencia oral y pública, que debe realizarse dentro
de un plazo no menor de diez días ni mayor de veinte.
