CODIGO PROCESAL PENAL MODIFICADO con articulos anteriores.pdf

Vista previa de texto
Ley 76-02, Código Procesal Penal de la República Dominicana
Modificado por la Ley 10-15
Edward Gerónimo
Art. 215.- Intérpretes. En lo relativo a los intérpretes rigen las disposiciones de este título.
Art. 216.- Pericia cultural. En los casos de hechos punibles atribuidos a miembros de un
grupo social con normas culturales propias se puede ordenar una pericia para conocer las
pautas culturales de referencia y valorar adecuadamente su responsabilidad penal.
Art. 217.- Autopsia. Los peritos que designe el ministerio público deben rendir un informe
sobre la causa médica de la muerte, de los estados patológicos preexistentes, de la forma
médico legal del hecho y del momento en que ésta se produjo. Si el ministerio público no
ordena la autopsia, las partes pueden solicitar al juez o tribunal que lo haga.
TÍTULO V:
OTROS MEDIOS DE PRUEBA
Art. 218.- Reconocimiento de personas. Cuando sea necesario individualizar al imputado
se ordena su reconocimiento de la siguiente manera:
1) Se ubica al imputado o a la persona sometida a reconocimiento junto con otras de aspecto
exterior semejante;
2) Se pregunta claramente a quien lleva a cabo el reconocimiento, si después del hecho ha
visto a la persona mencionada, si entre las personas presentes se encuentra la que mencionó
y, en caso afirmativo, se le invita para que la señale con precisión;
3) Al momento de reconocerla, debe expresar las diferencias y semejanzas que observa entre
el estado de la persona señalada y el que tenía al momento del hecho.
La observación de la rueda de personas puede ser practicada desde un lugar oculto, cuando
se considere conveniente para la seguridad del testigo.
Se adoptan las previsiones para que el imputado no se desfigure.
El reconocimiento procede aun sin consentimiento del imputado. Cuando el imputado no
pueda ser conducido personalmente, se procede a utilizar su fotografía u otros registros,
observando las mismas reglas.
El acto de reconocimiento de personas debe realizarse en presencia del defensor del
imputado. De la diligencia se levanta acta donde se consignan todas las circunstancias útiles,
incluso los datos personales y el domicilio de los que han formado la rueda de personas, la
cual puede ser incorporada al juicio por su lectura.
Art. 219.- Pluralidad de reconocimientos. Cuando varias personas deban reconocer a una
sola, cada reconocimiento se practica por separado, sin que se comuniquen entre sí.
