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Ley 76-02, Código Procesal Penal de la República Dominicana
Modificado por la Ley 10-15
Edward Gerónimo
LIBRO V:
MEDIDAS DE COERCIÓN
TÍTULO I:
NORMAS GENERALES
Art. 222.- Principio general (modificado por la Ley 10-15). Toda persona tiene derecho a
la libertad y a la seguridad personal. Las medidas de coerción tienen carácter excepcional y
sólo pueden ser impuestas mediante resolución judicial motivada y escrita, por el tiempo
absolutamente indispensable y a los fines de asegurar la presencia del imputado en el
procedimiento, evitar la destrucción de prueba relevante para la investigación y proteger a la
víctima y los testigos del proceso.
La resolución judicial que impone una medida de coerción o la rechace es revocable o
reformable en las condiciones que establece el presente código. En todo caso, el juez puede
proceder de oficio cuando favorezca la libertad del imputado.52
TÍTULO II:
MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONALES
CAPÍTULO I:
ARRESTO Y CONDUCENCIA
Art. 223.- Citación. En los casos en que es necesaria la presencia del imputado para realizar
un acto, el ministerio público o el juez, según corresponde, lo cita a comparecer, con
indicación precisa del hecho atribuido y del objeto del acto.
Art. 224.- Arresto (modificado por la Ley 10-15). La policía debe proceder al arresto de
una persona cuando una orden judicial así lo ordene. La policía no necesita orden judicial
cuando el imputado:
1) Es sorprendido en el momento de cometer el hecho punible o inmediatamente después, o
mientras es perseguido, o cuando tiene objetos o presenta rastros que hacen presumir
razonablemente que acaba de participar en una infracción;
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Art. 222.- Principio general. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal. Las medidas
de coerción tienen carácter excepcional y sólo pueden ser impuestas mediante resolución judicial motivada y
escrita, por el tiempo absolutamente indispensable y a los fines de asegurar la presencia del imputado en el
procedimiento. La resolución judicial que impone una medida de coerción o la rechace es revocable o
reformable en cualquier estado del procedimiento. En todo caso, el juez puede proceder de oficio cuando
favorezca la libertad del imputado.
