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Ley 76-02, Código Procesal Penal de la República Dominicana
Modificado por la Ley 10-15
Edward Gerónimo
Cuando sean varias las personas a las que una deba reconocer, el reconocimiento de todas
puede efectuarse en un solo acto, siempre que no perjudique la investigación o la defensa.
Art. 220.- Reconocimientos. Los documentos y objetos pueden ser exhibidos al imputado,
a los testigos y a los peritos para que los reconozcan o informen acerca de ellos.
Antes del reconocimiento de un objeto, se procede a invitar a la persona que deba reconocerlo
a que lo describa.
Art. 221.- Careo. Puede ordenarse el careo de personas que en sus declaraciones hayan
discrepado sobre hechos o circunstancias importantes.
Para la realización de estos actos se aplican respectivamente las reglas del testimonio, del
peritaje y de la declaración del imputado.
