CODIGO PROCESAL PENAL MODIFICADO con articulos anteriores.pdf


Vista previa del archivo PDF codigo-procesal-penal-modificado-con-articulos-anteriores.pdf


Página 1...58 59 606162135

Vista previa de texto


Ley 76-02, Código Procesal Penal de la República Dominicana
Modificado por la Ley 10-15

Edward Gerónimo

Cuando sean varias las personas a las que una deba reconocer, el reconocimiento de todas
puede efectuarse en un solo acto, siempre que no perjudique la investigación o la defensa.
Art. 220.- Reconocimientos. Los documentos y objetos pueden ser exhibidos al imputado,
a los testigos y a los peritos para que los reconozcan o informen acerca de ellos.
Antes del reconocimiento de un objeto, se procede a invitar a la persona que deba reconocerlo
a que lo describa.
Art. 221.- Careo. Puede ordenarse el careo de personas que en sus declaraciones hayan
discrepado sobre hechos o circunstancias importantes.
Para la realización de estos actos se aplican respectivamente las reglas del testimonio, del
peritaje y de la declaración del imputado.