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Ley 76-02, Código Procesal Penal de la República Dominicana
Modificado por la Ley 10-15
Edward Gerónimo
Art. 149.- Efectos. Vencido el plazo previsto en el artículo precedente, los jueces, de oficio
o a petición de parte, declaran extinguida la acción penal, conforme lo previsto por este
código.
Art. 150.- Plazo para concluir la investigación (Modificado por la Ley 10-15). El
ministerio público debe concluir el procedimiento preparatorio y presentar el requerimiento
respectivo, o disponer el archivo en un plazo de tres meses, si contra el imputado se ha dictado
prisión preventiva o arresto domiciliario, y de seis meses si ha sido ordenada otra de las
medidas de coerción previstas en el Artículo 226, a menos que el imputado se encuentre en
prisión por no haber cumplido con la garantía económica impuesta, en cuyo caso se aplica el
plazo de tres meses. Estos plazos se aplican aun cuando las medidas de coerción hayan sido
revocadas.
Si no ha transcurrido el plazo del procedimiento preparatorio y el ministerio público justifica
la necesidad de una prórroga para presentar la acusación, puede solicitarla por única vez al
juez, quien resuelve, después de dar al imputado la oportunidad de manifestarse al respecto.
La prórroga no puede superar los dos meses, sin que ello signifique una ampliación del plazo
máximo de duración del proceso.
En ningún caso el juez o tribunal puede reducir el plazo de la investigación, salvo acuerdo de
todas las partes.43
Art. 151. Perentoriedad (Modificado por la Ley 10-15). Vencido el plazo de la
investigación, si el ministerio público no acusa, no dispone el archivo ni presenta otro
requerimiento conclusivo, el juez en los cinco días siguientes, de oficio o a solicitud de parte,
intima al superior inmediato y notifica a la víctima, para que formulen su requerimiento en
el plazo común de quince días. Si ninguno de ellos presenta requerimiento alguno, el juez
declara extinguida la acción penal sin dilación alguna.
En todo caso, el vencimiento de los plazos genera responsabilidad civil y personal por mal
desempeño del fiscal apoderado de la causa. La resolución que intime al ministerio público
superar el plazo previsto para la prescripción de la acción penal, cuando este es inferior al máximo establecido
en este artículo.
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Art. 150.- Plazo para concluir la investigación. El ministerio público debe concluir el procedimiento
preparatorio y presentar el requerimiento respectivo o disponer el archivo en un plazo máximo de tres meses si
contra el imputado se ha dictado prisión preventiva o arresto domiciliario, y de seis meses si ha sido ordenada
otra de las medidas de coerción previstas en el artículo 226. Estos plazos se aplican aun cuando las medidas de
coerción hayan sido revocadas. Si no ha transcurrido el plazo máximo del procedimiento preparatorio y el
ministerio público justifica la necesidad de una prórroga para presentar la acusación, puede solicitarla por única
vez al juez, quien resuelve, después de dar al imputado la oportunidad de manifestarse al respecto. La prórroga
no puede superar los dos meses, sin que ello signifique una ampliación del plazo máximo de duración del
proceso.
